Se confirmó la condena de Juan José Canosa por hechos de corrupción en SIDECREER

canosa El juez Perotti le dedicó un título un extenso tramo de su voto para negar afirmaciones del condenado sobre “la existencia de una “guerra jurídica” (“Law fare”), indicando que “roza lo injuriante, porque jamás hemos recibido presiones, injerencias ni influencias del Gobierno, factores de poder, de instancias judiciales superiores, de los medios periodísticos”

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso interpuesto por los abogados José Pérez y Raúl Barrandeguy, defensores de Juan José Canosa, quien fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública.

En la mañana de hoy, en el salón María Oyhampé, Hugo Perotti, integrante de la Cámara de Casación Penal dio a conocer la sentencia que además lleva la firma de las juezas Marcela Badano y Marcela Davite.

Canosa fue condenado el 12 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Gustavo Pimentel, al encontrárselo “autor material y responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas” (por tres hechos)

Al encausado se lo condenó por tres hechos: desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2015, siendo presidente del Sistema de Crédito de Entre Ríos (Sidecreer S.A), Canosa compró insumos informáticos a su cuñada Alicia Susana Cuestas (pareja de Carlos Alberto Canosa); la hermana de ésta, María José Cuestas; y a su esposo, Diego Aníbal Urba, a través de la firma Excelcom S.A.

Desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2015 Canosa dispuso la compra de indumentaria a Mirta Graciela Gueler, suegra de su hermano, Carlos Alberto Canosa, a través de la firma Texmer.

Desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2015 Canosa contrató con la empresa constructora “JDR Construcciones”, de José Daniel Romero quien se encuentra casado con María del Carmen Paul, hermana de la madre del ex titular de Sidecreer, a fin de realizar distintas obras de construcción, electricidad, pintura y/o carpintería.

Un fallo donde tambien se destacó un extenso tramo del juez Perotti rebatiendo una acusacion por parte de Canosa vertida en el juicio sobre la “tendencia” que habría tenido el Tribunal en seguir la opinión de la Fiscalía.

“No puedo finalizar la presente sin referirme, brevemente pero de manera firme, a dos expresiones vertidas por el Sr. CANOSA al concluir la Audiencia de Casación, las que -adelanto- rechazo por completo por su absoluta falta de asidero en constancias de la causa, debiéndose considerarlas como la simple necesidad de emitir una opinión en la defensa material de su caso”.

“a) La supuesta “tendencia” que tendría este Tribunal en seguir la opinión de la Fiscalía supone una ofensa gratuita que creo no merecemos. Hemos dictado todos nuestros Fallos a conciencia, con respeto a las leyes, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales, explicitando y motivando cada una de nuestras decisiones, habiendo sido -en su gran mayoría- confirmadas por la Sala Penal del S.T.J.-“

“No puedo permitir que con tal burda liviandad se enuncien y se repitan circunstancias sin basamento real (datos estadísticos, por ejemplo), vengan de quien provengan dichas afirmaciones. Y si así fuera, toda persona (Magistrado, Abogado o justiciable) conoce cuáles son las vías legales para enmendar o corregir lo que consideran una irregularidad en nuestro proceder jurisdiccional.”

“b) Por supuesto que todo ciudadano merece tener una Justicia penal justa y digna. Creo sinceramente que es la que estamos ofreciendo día a día, desde hace 40 años en mi caso concreto, con abnegación y sacrificio. Por eso, hablar aquí, en la Justicia entrerriana y en esta Cámara en particular, de la existencia de una “guerra jurídica” (conocida mediáticamente como “Law fare”), también roza lo injuriante, porque el suscripto -y puedo hablar en nombre de mis dos colegas- jamás hemos recibido presiones, injerencias ni influencias del Gobierno, factores de poder, de instancias judiciales superiores, de los medios periodísticos, ni de nadie; siempre hemos decidido las causas con absoluta libertad, independencia e imparcialidad -valores que defendemos a ultranza porque impregnan no sólo nuestra conducta profesional, sino nuestro modo de vida-. El respeto y defensa de los “principios” (que según ALEXY son “mandatos de optimización”, o sea, exigencias de justicia, equidad u otra dimensión de la moralidad) se encuentra en las entrañas de nuestro quehacer jurisdiccional, porque eso es lo que nos impone el actual Estado de Derecho Constitucional”.

“Rechazo enfáticamente, entonces, cualquier insinuación que afecte nuestra honorabilidad y nuestra honestidad intelectual.”

El Portal de Ricardo David

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