Son oriundos de Paraná y decidieron hacer pública la situación, luego de que la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) dificultara el acompañamiento y el cuidado de la salud de su hijo.
Bautista, de 13 años actualmente, fue diagnosticado con el Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) o también conocido como Trastorno del Espectro Autista. Desde los 3 años necesitó de un tratamiento para mejorar su calidad de vida, pero los esfuerzos están siendo truncados por la actitud indiferente de Iosper, contaron sus padres.
Con el tiempo, la dificultad para cobrar los reintegros de los distintas prácticas profesionales (Psicología, Psicopedagogía y Terapia Ocupacional) que están a cargo de la atención del niño se volvió insostenible. Gabriela, su mamá, expresó que no tuvieron más opción que solicitar el auxilio de la Justicia.
Demanda ante la Justicia
En marzo, la familia presentó un recurso de amparo para que el Iosper cumpla con el pago del reintegro de prestaciones adeudadas desde febrero de 2020. Luego de analizar reclamo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a la obra a social a cumplir en forma urgente (en un plazo de tres días) el reintegro de las prestaciones impagas.
El vocal Germán Carlomagno hizo alusión en el fallo precedente a cómo funciona el sistema de reintegros: “Afirma que la obra social autorizó las prestaciones en cuestión, pero sometidas a un sistema mediante el cual se deposita el costo de las mismas en la cuenta del afiliado, cuando éste presenta las facturas emitidas por las prestadoras; aclarando que, pese a que las presentaciones fueron efectuadas desde febrero del 2020, la obra social demandada aún no ha reintegrado al afiliado tales montos”.
Gabriela, mamá de Bautista, sostuvo los efectos del desamparo de Iosper: “El desgaste que nos ha generado como familia es terrible”. En este sentido, explicó que en el último año y medio se enfrentaron con muchas dificultades, lo que les terminó causando no solo un daño económico sino también psicológico.
“Todo esto está afectando ya no solo el tratamiento de nuestro hijo sino también la salud de quienes tenemos la responsabilidad de lidiar con un sistema deficiente, malicioso y discriminatorio para con el afiliado”, manifestó.
Vulneración del derecho a la salud
Los integrantes del máximo tribunal entrerriano cuestionaron el accionar de la obra social: “Se observa que la obra social en forma arbitraria e ilegítima no cumplió con la cobertura integral de las prestaciones, 1) Psicología, se adeudan los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020; 2) Psicopedagogía están impagos los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020; y 3) Terapia ocupacional se adeudan los meses de febrero y marzo 2020”, detalló el vocal Germán Carlomagno.
A criterio del jurista el Iosper vulneró un derecho básico como el acceso a la salud. En esa línea expresó: “En este orden de ideas, es dable traer a colación que la vulneración del derecho humano a la salud nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad, no obstante ‘gozar’ de los beneficios de una Obra Social que debe prestarle la cobertura necesaria en caso de enfermedad porque ese peregrinar compromete gravemente la dignidad, la salud física y moral, la estima y la autovaloración del requirente”.
En otra intervención, el magistrado consideró que “el reclamo guarda relación directa con un interés superior que no admite desamparo, consistente en la protección de la salud de un niño con discapacidad –beneficiario de las prestaciones a las que se encuentra obligada la demandada, conforme a la Ley 24901–, circunstancia que es conocida por la obra social, siendo que no ha negado la prestación en cuestión, alegando que el objeto de la acción se reduce a una cuestión meramente patrimonial”.
Ejecución de pagos
Debido a que la parte demandada (Iosper) no compareció pese a tener un fallo adverso, la Justicia provincial procedió a avanzar con la ejecución de pagos por las prestaciones impagas y el honorario de los abogados intervinientes, a las que se les suman los intereses.
Al margen de esta resolución, Gabriela marcó que su hijo, a lo largo de 2020 y en lo que va este año se quedó sin la maestra de apoyo, mientras que continuó con las terapias pero en forma reducida: “Es imposible pagar un tratamiento tal como lo prescribe la neuróloga y tal como él lo necesita por el incremento de las crisis por la falta de rutinas. El autismo se caracteriza por los inconvenientes sociales y por la necesidad de ciertas rutinas. Cuando esas rutinas no están, comienzan las crisis. Y por supuesto que las crisis por la pandemia se incrementaron notablemente, por lo que necesitaría mayor cobertura aún que en años normales. Esto sería inviable poder cubrirlo nosotros. Tanto la maestra de apoyo en el aula como en la modalidad virtual, así como las terapias que incluyen la Psicología o la Psicopedagogía están totalmente reducidas”, reseñó.
Fuente: UNO Entre Ríos – elentrerios.com