LA CRIOLLA: convocatoria a Concurso de Aspirantes de ingreso

 Este jueves, el municipio de La Criolla publicó en su página web el decreto de llamado o convocatoria de inscripción de postulantes o aspirantes del concurso año 2024. Se trata de 6 cargos en total, un (1) cargo en el Área Municipal de la Mujer, dos (2) cargos para tareas administrativas generales en la Secretaria de Gobierno; y tres (3) cargos en el área del taller y/o galpón y/o corralón municipal y/o tareas de maestranza.

 

DECRETO

La Criolla, 17 de octubre de 2024.-
DECRETO Nº: 0215/2024
VISTO:
La necesidad de implementar el llamado o convocatoria de inscripción de
postulantes o aspirantes del concurso año 2024 de ingreso a la Municipalidad de La
Criolla, y;

CONSIDERANDO:
Que en la materia rige la Ordenanza N°11 año 2016 a cuyo texto nos remitimos en
razón de brevedad, la que obra en Secretaria del Municipio y publicada en la página Web
del municipio, pudiendo dirigir sus consultas al email recepcion@lacriolla.gob.ar.-
Que en resumen y conforme lo normado por la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS, en su ARTÍCULO 36 parte pertinente reza: “… Todos los habitantes son
admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros
organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad,
sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán
designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y
sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas,
gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier
otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La ley determinará las
condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin
estabilidad que podrán ser designados sin concurso. …”.-
Que el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027, modificada por Ley Nº 10.082, así como la
ordenanza Municipal precitada faculta a este DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL al
dictado de la presente, en cuanto establece que “Son atribuciones del Presidente
Municipal: … b) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las oficinas y
procedimientos de sus empleados. … h) Nombrar directamente los funcionarios y
empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran
acuerdo y removerlos con sujeto a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón”. –
Que la ley Bases –ley 27742- en su Artículo 18: El personal tiene derecho a igualdad
de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos
que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante
sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.
Que el articulo ARTÍCULO 1 de la citada norma Municipal aprueba el “Régimen de
Procedimientos de Selección e Ingreso del Personal para tareas de la Municipalidad de La
Criolla”, a cuyos términos nos remitimos como formando parte reemitiéndonos
íntegramente a sus términos. –
Que conforme rezan los considerandos de la ordenanza se deberá respetar el
procedimiento establecido de inscripción, antecedentes y oposición, y garantizar los
principios de mérito e igualdad de oportunidades, así como el de publicidad y no
discriminación. –
Que debemos aclarar que el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la
posterior ubicación de los aspirantes en las distintas Áreas de la Municipalidad, según las
necesidades operativas vigentes a la fecha de su ingreso como agente municipal. –
Que, a los fines de dar mayor celeridad al trámite, los miembros invitados de la
COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS PUBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA han sido convocados mediante nota de estilo y
habiendo aceptado el cargo son designados en este acto.
Que se ha elevado un informe al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a los
fines de implementar el dictado del presente Decreto de la convocatoria, los perfiles de
puestos a concursar. Esto se refiere a los requisitos generales y a los requisitos
particulares, tales como edad, nivel de formación, lugar de residencia, experiencia laboral,
incompatibilidades, sistema de puntajes y otros requisitos, o condiciones según se
determinen. –
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al
Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley 10.082 de Régimen de las
Municipalidades de Entre Ríos. –
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA

DECRETA
ART. 1º) DISPÓNGASE el llamado a CONVOCATORIA e INSCRIPCION de postulantes para
el CONCURSO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
CRIOLLA AÑO 2024.-

ART. 2º) DESIGNESE a los miembros de la COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN
DEL CONCURSO PUBLICO AÑO 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA a saber: el
Presidente Municipal don EDGARDO ARIEL STUKER D.N.I. 27.812.080, el Secretario de
Gobierno PANOZZO ANTONIO RAFAEL D.N.I. 25.694.653; un concejal de cada uno de los
bloques del Honorable Concejo Deliberante de La Criolla llamados ROLON LUCIANA
GISELA HAYDEE, DNI 31.677.633; PELLICHERO AGUSTIN, DNI 41.754.937 y un empleado
de planta IPHARRAGUERRE EDGARDO BELTRÁN, DNI 35.699.212, quedando de esta
forma constituida la COMISION prenombrada.-

ART. 3º) ESTABLEZCASE que el presente llamado se regirá lo aquí normado, lo dispuesto
en la Ordenanza 11/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016, sus anexos y las
resoluciones que emita la autoridad del concurso que será ejercida por una COMISION
EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSO AÑO 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CRIOLLA, en adelante la COMISION. –

ART. 4º) DETERMINESE las características y requisitos específicos de los cargos a cubrir
que se estima que podrían en el año calendario los siguientes posibles puestos de trabajo:
Un (1) cargo en el Área Municipal de la Mujer, dos (2) cargos para tareas administrativas
generales en la Secretaria de Gobierno; y tres (3) cargos en el área del taller y/o galpón
y/o corralón municipal y/o tareas de maestranza. Estos eventuales cargos a cubrirse no
implican existencias de vacantes en el Municipio. La inscripción en el registro de
aspirantes no otorga derechos al aspirante ni obligaciones del municipio de convocar
obligatoriamente al aspirante, atento a que su ingreso será decretado cuando las
necesidades y recursos municipales así lo requieran y las partidas presupuestarias lo
permitan en su momento concreto. –
1. Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de puesto a asignar en el AREA
MUNICIPAL DE LA MUJER: el o la aspirante deberá reunir actitudes referidas al trato con
personas, tener conocimiento sobre el el diseño de políticas y planes de desarrollo
municipal y departamental, el tema “la Mujer”, articular, formular, ejecutar y coordinar
programas, proyectos y actividades dirigidas a la temática de “la Mujer”, tener
conocimientos y practicas respecto a la normativa de los derechos, leyes y toda norma
protectora de “la Mujer”; y vinculaciones con las organizaciones que las nuclean,
funciones del AREA DE LA MUJER PROVINCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER,
conocimiento sobre el desarrollo de programas y proyectos en la temática, conocimiento
de coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y la
Subsecretaría de la Mujer; Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra
las violencias (CO.PRE.V.); Unidad Fiscal de Concordia; Consejo Provincial del Niño, el
Adolescente y la Familia (Copnaf); Ministerio de Trabajo; Dirección General de Asistencia
a la Víctima, entre otros organismos creados con competencia en los objetivos de esta
área de La Mujer, legajos municipales, idoneidad administrativa para el manejo de
formularios, tener predisposición permanente durante el horario de trabajo para resolver y
asistir en las necesidades de personas que recurran a dicha Área u oficina municipal;
solicitar autorizaciones y elevar informes, mantener comunicación permanente con los
organismos premencionados y demás profesionales del área, entre otros, como así
también con las autoridades municipales, provinciales y nacionales de su competencia,
conocimiento de las restantes normas locales, aptitud de interacción con los diferentes
departamentos o áreas de la municipalidad, como así también con las autoridades
municipales, nacionales y provinciales de su competencia. Realización de resoluciones
administrativas, conocimientos en materia de confección de decretos y ordenanzas
municipales. Manejo avanzado en materia informática, especialmente programas de office,
e-mail e Internet. Tener conocimientos de gestión y manejo de formularios. –
2. Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de puesto a asignar en el área de
Administración General dependiente de la Secretaria de Gobierno: el o la aspirante deberá
reunir actitudes referidas al trato con personas, predisposición para tareas y manejos de
expedientes, mesa de entrada; idoneidad administrativa para el manejo de formularios,
tener predisposición permanente durante el horario de trabajo para resolver y asistir en las
necesidades de personas que recurran a dicha área u oficina municipal; solicitar
autorizaciones y elevar informes, mantener comunicación permanente con los operadores
de diferentes áreas, como así también con las autoridades municipales y provinciales de
su competencia. Manejo avanzado en materia informática, especialmente programas de
office, e-mail e Internet. Tener conocimientos de gestión y manejo programas nacionales,
provinciales y municipales, que se implementen en el área. –
3. Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de los puestos a asignar en el Área
de Galpón, Taller y/o Corralón y/o maestranza Municipal: el o la aspirante deberá reunir
conocimiento de mecánica; soldadura, pintado, reparación de maquinarias viales,
automotores, conducción de vehículos, presentar si posee su licencia de conducir
habilitante para conducir vehículos, camiones, pick up o maquinarias, conocimientos de
albañilería, electricidad, conexiones sanitarias, amplia disposición para conocer otros
trabajos dentro y fuera del corralón municipal en la atención, mantenimiento y cuidado de
espacios verdes y públicos, servicio de limpieza, servicios de maestranza.-
Serán requisitos ineludibles los establecidos por el Art. 7) del ESTATUTO DEL EMPLEADO
MUNICIPAL a saber:
a) Ser Argentino nativo o naturalizado. –
b) Tener 18 años de edad como mínimo. –
c) Tener idoneidad para la función o cargo que se concurse. –
d) Acreditar aptitud psico-física para la función o cargo. Oportunamente en caso de ser
seleccionado se deberá someter al examen preocupacional pertinente conforme lo
normado por la Ley de Riesgo del Trabajo y demás condiciones de la Ley de empleo
público. –
e) Acreditar buena conducta mediante certificado vigente de autoridad competente. –
f) Tener por lo menos la educación básica obligatoria aprobada para los Empleados
Administrativos y saber leer y escribir para el Personal que se convoque para tareas de
obra, corralón o de Maestranza. –
g) Conforme lo normado por el ARTÍCULO 43 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS: No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, ni deudores de la
Provincia de Entre Ríos que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los
inhabilitados por sentencia. –
REQUISITOS DE DOCUMENTACION: El o la aspirante deberán presentar conjuntamente
con su solicitud de inscripción la siguiente documentación:
• Documentación formal: Fotocopia de DNI, CONSTANCIA DE CUIL del aspirante;
certificado de buena conducta y toda otra documentación que considere pertinente para
su selección o acredite su idoneidad para el cargo. –
• Experiencia laboral comprobable: certificados laborales indicando antigüedad, función,
etc.-
• Cursos y capacitaciones realizados: certificados de los cursos con carga horaria y
temática relacionada al perfil. –
Asimismo, podrá agregar toda la documentación que acredite sus antecedentes.
Verificación de la veracidad de los datos declarados, si se detectara falsedad en los datos
quedará descalificado del proceso concursal. –
De todo se deberá exhibir los originales para el confronte de las fotocopias acompañadas.
La solicitud de inscripción y la documentación respaldatoria formara parte del REGISTRO
DE ASPIRANTES a confeccionar en forma particular por la COMISION EVALUADORA. –

ART. 5º) FIJESE para la presente convocatoria además de los requisitos prenombrados y
los exigidos por la Ordenanza Nº 11 del año 2016, lo que requiera la COMISION
EVALUADORA las siguientes condiciones de inscripción, oposición y evaluación a saber:
a) Lugar de inscripción: la inscripción de los aspirantes deberá ser efectuada en forma
personal en la MUNCIPALIDAD DE LA CRIOLLA, sito en calle Río Paraná 479 de La Criolla,
durante días hábiles administrativos de 8 a 12 hs. Asimismo la preinscripción se podrá
realizar en forma digital enviando el formulario por correo electrónico a
recepcion@lacriolla.gob.ar, formulario que luego deberá ser refrendado y firmado en forma
personal antes del cierre del plazo de inscripción, quedando configurada recién allí la
inscripción. El formulario impreso o el digital presentado en formato papel tiene carácter
de Declaración Jurada, debiendo hacerse constar tal circunstancia en el mismo. La
presentación de una declaración Jurada de los datos personales; datos Laborales
(experiencia laboral); datos educativos y/o Académicos (cursos y capacitaciones
realizadas, afín al perfil que se concursa). Los datos de inscripción deberán tener respaldo
papel por el aspirante. Una vez generada y presentada no podrán modificarse los datos,
salvo por rectificativa de algún error involuntario y dentro del plazo de vencimiento para su
presentación. SI SE DEMOSTRARA LA FALSEDAD DE ALGUNOS DE LOS DATOS
DECLARADOS SE LO PODRÁ DESCALIFICAR DEL PROCESO CONCURSAL. –
b) Plazo para la inscripción de aspirantes: desde el día 30 de octubre de 2024 y hasta el
día 6 de noviembre de 2024 inclusive, cumpliendo de esta forma con el plazo mínimo de 5
días hábiles administrativos que fija la normativa. –
c) Sistema de selección: antecedentes, examen, entrevista y oposiciones. –
d) Puntajes asignados: serán a determinar por la COMISION EVALUADORA teniendo
presente los requisitos generales y particulares, tales como edad, nivel de formación, lugar
de residencia, experiencia laboral, prestación de servicios, locación de servicios o de obra
para el Municipio de La Criolla conforme pautas fijadas en la Ordenanza de Concursos
Públicos, prestación de servicio, relación de empleo en otros organismos de administración
pública, no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades, y otros antecedentes
valorables que surjan de la evaluación, o condiciones según se determinen.-

ART. 6º) La presente convocatoria y bases del Concurso serán publicados en el sitio web
de la Municipalidad de La Criolla lacriolla.gob.ar; en un diario de circulación local digital o
impreso de nuestra localidad durante al menos dos (2) días, mediante publicidad en la
radio local por diez días corridos, vencido esta última publicación comenzara el plazo de
inscripción fijado en el Art. 5 del presente. –

ART. 7º) Las ETAPAS DEL CONCURSO son las fijadas en la Ordenanza 11 año 2016,
remitiéndonos a sus términos para evitar reiteraciones innecesarias. –

ART. 8º) ESTABLECER que conforme fuera normado en la Ordenanza 11/2016 se deja
expresa aclaración que la inscripción en el registro de aspirante no otorga derechos al
aspirante de solicitar una vacancia en virtud de que no se concursan vacantes. –

ART. 9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

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