El Ministerio de Salud sumarió a un enfermero por no ir a trabajar, sin saber que estaba preso. ¿Siguió cobrando el sueldo?

federal El Ministerio de Salud de Entre Ríos dispuso la expulsión del enfermero Norberto Ramón Cabral, quien se desempeñaba en el Hospital Colonia de Salud Mental Raúl Camino, de Federal –a 200 kilómetros de Paraná-, y que fue condenado por el delito de violación a 10 años de prisión efectiva el 12 de octubre de 2017.

En el caso de Cabral ocurrió algo insólito, reveló el sitio Entre Ríos Ahora: la cartera sanitaria le abrió un sumario administrativo el 30 de julio de 2019 en el que se le reclamó la devolución de salarios indebidamente cobrados, ya que había faltado a su trabajo injustificadamente “desde diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018, como asimismo haber incurrido en abandono de servicios desde 2016”.

En su descargo en el proceso administrativo, Cabral puso al corriente a las autoridades de su situación penal. “Al prestar declaración indagatoria el agente Cabral, asistido legalmente por el Sr. Defensor Oficial, manifestó en su descargo: ‘que no le fue posible cumplir con su trabajo desde el año 2016 y hasta el día de la fecha, en razón de haber estado con prisión preventiva hasta tener la sentencia firme, por diez años, lo que le hace imposible poder reintegrarse a su trabajo’”, dice el decreto N° 786, fechado el 11 de abril de este año, que expulsó a Cabral del Estado. La decisión se conoció el 1° de junio en el Boletín Oficial.

La situación procesal de Cabral era desconocida incluso por el director del nosocomio, quien reiteró en el trámite del sumario que el agente no trabaja desde el 2016 y que “previo al presente sumario no tuvo conocimiento que estaba privado de su libertad”. El sumario se inició por una nota del Director fechada el 30 de noviembre de 2017, donde daba cuenta de las “inasistencias injustificadas” a sus superiores.

Para cerrar el trámite sumarial, la cartera a cargo de Sonia Velázquez solicitó información a las autoridades de la Unidad Penal N° 1 de Paraná, quienes confirmaron que Cabral fue condenado el 12 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de La Paz; que se encontraba alojado allí cumpliendo su condena por abuso sexual por ser gravemente ultrajante y con acceso carnal reiterados; y que su encierro había sido dispuesto el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná. Cumplirá prisión hasta el 29 de noviembre de 2027.

En definitiva, tras reseñar el caso, el Ministerio de Salud concluyó que “emerge sin hesitación que han quedado acreditados los hechos que se enrostraran al agente Norberto Ramón Cabral mediante Decreto N° 2186 MS, de fecha 30/07/2019”.

Además, se indicó aún antes de ser condenado en 2017, Cabral se ausentó de su trabajo y que “jamás se preocupara por justificar su incomparecencia, o mínimamente dar algún aviso o comunicación a sus superiores al respecto; incumpliendo sus obligaciones legales, mucho antes, circunstancias que resultan ilustrativas de la displicencia con la cual se ha conducido el agente en su desempeño”.

Así las cosas, se estableció que su conducta encuadra en la causal de cesantía prevista en el artículo 71° Inciso f) de la Ley N° 9755, de Marco de Regulación del Empleo Público. Dicho artículo señala que es causal de expulsión del Estado cuando exista “sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente”.

También se lo encontró responsable de haber incumplido con las disposiciones del artículo 4° Inciso b) de la Ley mencionado, que establece las condiciones generales de ingreso a la Administración Provincial, esto es “Condiciones de Conducta e idoneidad para el cargo”.

Finalmente, se dispuso que el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos “evalúe el perjuicio al erario público”, puesto que el agente condenado siguió cobrando su sueldo indebidamente durante un tiempo.

De acuerdo al decreto N° 2186 -de apertura de sumario a Cabral-, el Estado le reclama que devuelva $325.427,46 en concepto de salarios percibidos desde el 1° de septiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2018, período en los que se constató que no concurrió a prestar servicio a su lugar de trabajo.

Fuente: Entre Ríos Ahora – elentrerios.com

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