Un juez entrerriano hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por una empresa y dispuso que no se apliquen los aumentos del servicio eléctrico.
El Juez aclaró que en la sentencia no se decide el congelamiento de tarifas ni se revisan si están bien determinadas. El magistrado consideró que ante un aumento significativo de la tarifa eléctrica la Audiencia Pública es imprescindible para resguardar los derechos de los usuarios, no siendo para ello válida aquella que se realizara en el año 2014.
Por otra parte advirtió que la realizada el pasado 6 de julio en Villaguay no «bendice» en forma retroactiva los reglamentos, que disponen los nuevos cuadros tarifarios, sino que a todo evento permite el dictado de nuevos actos que aprueben el régimen tarifario.