Ponerle nombre con el Nuevo Código Civil

bebeA partir de agosto, los varones podrán llevar nombre de mujer y viceversa. Los padres elegirán lo que más les guste. También hombre puede ser «de» su esposa. Los cambios que impactarán en la vida cotidiana.

Cuando en agosto entren en vigencia las reformas al Código Civil y Comercial en Argentina, los padres que inscriban a sus hijos tendrán la libertad de elegir el nombre sin restricciones. Incluso, podrán poner nombre de nena a un varón o viceversa. El único límite, según indica el nuevo Código, será la «extravagancia».

«Los cambios están basados en los principios de la libertad y la igualdad. En ese sentido, los padres podrán elegir el nombre de los niños, que podrá o no identificar al sexo», explicó al diario La Voz del Interior, Julio Ochoa, director del Registro Civil de la ciudad de Córdoba.

Hasta el momento, la ley 18.248 establecía que no se podía inscribir a una persona con un nombre que suscite «equívocos respecto del sexo».

Todo esto, al margen de los casos contemplados en la Ley de Identidad de Género, que ya permite el cambio de nombre en el documento de acuerdo con la percepción de género de cada persona.

Extranjeros

Asimismo, tampoco contemplaba el uso de nombres extranjeros, «salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional».

Nada de eso tendrá vigencia a partir del mes próximo.

El artículo 63 del nuevo Código Civil y Comercial establece, entre otras cosas, que «pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas».

«Claro que no se podrán elegir nombres extravagantes, que puedan afectar a la persona en un futuro, ser motivo de discriminación o risa», indicó Ochoa. En esos casos, el oficial público del Registro Civil será el encargado de rechazar esa inscripción en el acta de nacimiento.

En cuanto a la cantidad de nombres para una persona, se podrán poner hasta tres, tal como está establecido ahora. El apellido no podrá usarse como nombre y no se podrá identificar a dos o más hermanos de manera idéntica, para evitar posibles problemas de herencia.

¿Uno o dos apellidos?

En cuanto al apellido, los padres podrán decidir si poner uno o dos apellidos y en qué orden. Es decir, podrá ir primero el de la madre o el del padre.

Si esa decisión es motivo de discusión, no hay que preocuparse. Se determinará en el Registro Civil mediante un sorteo.

Lo que sí aclara el nuevo Código Civil es que «todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero».

En cuanto a los hijos extramatrimoniales con un solo vínculo filial llevarán el apellido de ese progenitor.

Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño», dice el artículo 64 del Código Civil.

El «de» será elección

En cuanto al apellido de los cónyuges, también habrá mayor libertad. Cualquiera de ellos, hombre o mujer, podrá usar el apellido del otro, con la preposición «de» o sin ella.

«Ya no será sólo la mujer ‘de’ su marido, sino que también el hombre puede ser ‘de’ su esposa», explicó el director del Registro.

Incluso, «cuando estos apellidos compuestos forman parte de la vida, se puede usar aun después del divorcio», aseguró.

En ese caso, el artículo 67 establece que «la persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo».

«El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial», aclara.

Cambios que impactarán en la vida cotidiana

Los puntos claves de la nueva normativa en cuanto a nombres y apellidos, divorcios, convenciones prematrimoniales, adopciones, uniones convivenciales, contratos, sociedades y prescripciones.

El nombre y los apellidos. Permite más libertades a las personas para definir el nombre. Se admitirán nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos. Incluso luego, a pedido de los padres o del propio interesado, cuando tenga la madurez suficiente, se puede agregar el otro apellido.

Divorcio a pedido de uno. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin tener que esperar un plazo mínimo. Se elimina el divorcio por «culpa» (como el adulterio o injurias graves).

Convenciones prematrimoniales. El proyecto prevé que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

Patrimonio en el matrimonio. Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

Adopciones. Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.

Uniones convivenciales. Se establece un régimen jurídico para las convivencias.

Reproducción asistida. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. El nuevo Código también establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción, lo que fue motivo de controversia.

Pesificación de contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. Es opcional saldar la deuda en pesos.

Sociedades de un solo socio. El proyecto permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

Nuevos contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.
Fuente: El Once-elentrerios.com

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