Llamado a concurso para incorporar personas a planta

Municipalidad La CriollaPor primera vez desde que rige el nuevo sistema de concursos y ascensos, el municipio de La Criolla publica un llamado a Concurso para incorporar 3 personas al plantel de planta permanente. Según la ordenanza vigente, los interesados serán evaluados por una comisión.

Es el primer municipio del departamento en contar con una norma de este estilo para el ingreso de su personal.

A continuación Textual el llamado a Concurso

La Criolla, 29 de Noviembre de 2016.-

DECRETO Nº: 095-16

VISTO:

La necesidad de implementar el llamado o convocatoria de inscripción de postulantes o aspirantes del primer concurso de ingreso a la Municipalidad de La Criolla, y;

CONSIDERANDO:

Que en la materia rige la Ordenanza N° 11 año 2016 a cuyo texto nos remitimos en razón de brevedad, la que obra en Secretaria del Municipio y publicada en la página Web del municipio www.lacriolla.gov.ar.-

Que en resumen y conforme lo normado por la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en su ARTÍCULO 36 parte pertinente reza: “… Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. …”.-

Que, por último, el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027, modificada por Ley Nº 10.082, así como la ordenanza Municipal precitada faculta a este DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL al dictado de la presente, en cuanto establece que “Son atribuciones del Presidente Municipal: … b) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las oficinas y procedimientos de sus empleados. … h) Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran acuerdo y removerlos con sujeto a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón”.-

Que el articulo ARTÍCULO 1 de la citada norma aprueba el “Régimen de Procedimientos de Selección e Ingreso del Personal de la Municipalidad de La Criolla”, que como Anexo Único se agrega y forma parte de la dicha Ordenanza reemitiéndonos íntegramente a sus términos.-

Que debemos aclarar que el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la posterior ubicación de los aspirantes en las distintas Áreas de la Municipalidad, según las necesidades operativas y ordenanza de presupuesto municipal.-

Que conforme rezan los considerandos de la ordenanza se deberá respetar el procedimiento allí de inscripción, antecedentes y oposición, y garantizar los principios de mérito e igualdad de oportunidades, así como el de publicidad y no discriminación.-

Que los miembros de la COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA han sido designados mediante DECRETO 093-16 de fecha 23/11/2016 y han elevado un informe al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a los fines de implementar el dictado del presente Decreto de la convocatoria, los perfiles de puestos a concursar, entre otras consideraciones que forma parte integrante del ANEXO 1. Esto se refiere a los requisitos generales y a los requisitos particulares, tales como edad, nivel de formación, lugar de residencia, experiencia laboral, incompatibilidades, sistema de puntajes y otros requisitos, o condiciones según se determinen.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley 10.082 de Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA

DECRETA

ARTICULO 1: Dispóngase la CONVOCATORIA y llamado a INSCRIPCION de postulantes para el PRIMER CONCURSO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA AÑO 2016.-

ARTICULO 2: Los miembros de la COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA según DECRETO 093-16 de fecha 23/11/2016 son: el Presidente Municipal electo don LUIS NICOLAS PASSARELLO D.N.I. 23.009.198; el Sr. Secretario de Gobierno Municipal DON EDGARDO ARIEL STUKER D.N.I. 27.812.080; un Concejal representante del bloque de la mayoría DON ANTONIO RAFAEL PANOZZO D.N.I. 25.694.653, un Concejal representante del o de los bloques de la minoría Dn Edgardo Manuel Siandra D.N.I. 28.678.179, un empleado municipal de planta permanente de la Municipalidad de La Criolla de mayor categoría Dn Víctor Carmelo Barrios D.N.I. 17.050.479. Asimismo la comisión invito a dos funcionarios de la Municipalidad de Colonia Ayuí Habiendo informado que no podrán asistir a dicho concurso por razones personales y laborales, quedando de esta forma constituida la COMISION prenombrada.-

ARTICULO 3º: El presente llamado se regirá lo aquí normado, lo dispuesto en la Ordenanza 11/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016 y anexo y las resoluciones que emita la autoridad del concurso que será ejercida por una COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA, en adelante la COMISION.-

ARTÍCULO 4º: Apruébese el informe de la COMISION EVALUADORA que se transcribe a continuación:

1) Características de los cargos a cubrir: se estima que podrían en el año calendario los siguientes posibles puestos de trabajo: Un (1) cargo en el área de acción social; un (1) cargo en el área del taller, galpón y corralón municipal; un (1) cargo en el área de deportes municipal, dos (2) cargos en el area de administración general de la Municipalidad. Estos eventuales cargos a cubrirse no implican existencias de vacantes en el Municipio. La inscripción en el registro de aspirantes no otorga derechos al aspirante ni obligaciones del municipio de convocar obligatoriamente al mismo, atento a que su ingreso será decretado cuando las necesidas y recursos municipales así lo requieran y las partidas presupuestarias lo permitan.-

2) Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de puesto a asignar en el Área de Acción Social: el o la aspirante deberá reunir actitudes referidas al trato con personas, analizar adecuadamente las necesidades sociales, habitacionales, económicas, sanitarias entre otras de la población de este Municipio, idoneidad administrativa para el manejo de formularios, tener predisposición permanente durante el horario de trabajo para resolver y asistir en las necesidades de personas que recurran a dicha área u oficina municipal; solicitar autorizaciones y elevar informes, mantener comunicación permanente con los operadores de trabajo social y demás profesionales del área, entre otros, como así también con las autoridades municipales y provinciales de su competencia. Tener conocimientos de gestión y manejo de planes y programas sociales nacionales, provinciales y municipales, que se implementen.-

3) Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de los puestos a asignar en el Área de Galpón, Taller y Corralón Municipal: el o la aspirante deberá reunir conocimiento de mecánica; soldadura, pintado, reparación de maquinarias viales, automotores, conducción de vehículos, conocimientos de albañilerías, electricidad, conexiones sanitarias, amplia disposición para conocer otros trabajos dentro y fuera del corralón municipal en la atención, mantenimiento y cuidado de espacios verdes y públicos.-

4) Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de los puestos a asignar en el Área de Deportes: el o la aspirante deberá reunir conocimiento de deportes que se practican en las escuelas dependiente de la Municipalidad, tales como vóley, Hockey, hándball, fútbol infantil y fútbol adulto; conocimientos básicos en Natación para realización de Recreativo de Verano municipal, reuniones con autoridades Provinciales y Nacionales para gestionar distintos programas, reuniones con directivos de otras instituciones deportivas para asesoramiento de tramitación de personería jurídica y gestiones de subsidios nacionales y provinciales, en especial vinculaciones con los directivos del Club Social y Deportivo Juan Bautista Alberdi, disponibilidad horaria para los eventos y preparaciones, disponibilidad para viajes fuera de la ciudad y la provincia, cursos de capacitación para escuelas de fútbol infanto-juvenil, conocimientos en administración en general y conocimientos informáticos para gestiones de seguro de accidentes personales.-

5) Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de puesto a asignar en el Área administración general: el o la aspirante deberá reunir actitudes referidas al trato con personas, manejo de presentaciones, notas, contestaciones, archivos, conocimiento de expedientes, tramitación de los mismos, somero conocimiento de las normas locales, aptitud de interacción con los diferentes departamentos o áreas de la municipalidad, como así también con las autoridades municipales y provinciales de su competencia. Realización de resoluciones administrativas, conocimientos en materia de confección de decretos y ordenanzas municipales. Manejo avanzado en materia informática, especialmente programas de office, e-mail e internet. Subir información al boletín oficial. Manejo de sistemas ATER (administración tributaria Entre Ríos), TGI (Tasa general de higiene, seguridad y profilaxis) y Entre Ríos servicios para el cobro de impuestos, tasas, servicios y demás tributos. Conocimientos avanzados en trámites bancarios, rendiciones diarias de caja, contables e impositivos de incumbencia del Municipio, Provincia de Entre Ríos y otros servicios cuya percepción efectúa el municipio.-

6) Serán requisitos ineludibles los establecidos por el Art. 7) del ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL a saber:

  1. a) Ser Argentino nativo o naturalizado.-
  2. b) Tener 18 años de edad como mínimo.-
  3. c) Tener idoneidad para la función o cargo que se concurse.-
  4. d) Acreditar aptitud psico-física para la función o cargo mediante el examen preocupacional pertinente conforme lo normado por la Ley de Riesgo del Trabajo y demás condiciones de la Ley de empleo público.-
  5. e) Acreditar buena conducta mediante certificado vigente de autoridad competente.-
  6. f) Tener por lo menos la educación básica obligatoria aprobada para los Empleados Administrativos y saber leer y escribir para el Personal que se convoque para tareas de obra o de Maestranza.-
  7. g) Conforme lo normado por el ARTÍCULO 43 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS: No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, ni deudores de la Provincia de Entre Ríos que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia.-

REQUISITOS DE DOCUMENTACION: El o la aspirante deberán presentar conjuntamente con su solicitud de inscripción la siguiente documentación:

  • Documentación formal: Fotocopia de DNI, CONSTANCIA DE CUIL del aspirante; certificado de antecedentes, etc.-
  • Experiencia laboral comprobable: certificados laborales indicando antigüedad, función, etc.-
  • Cursos y capacitaciones realizados: certificados de los cursos con carga horaria y temática relacionada al perfil.-

Asimismo podrá agregar toda la documentación que acredite sus antecedentes. Verificación de la veracidad de los datos declarados, si se detectara falsedad en los datos quedará descalificado del proceso concursal.-

De todo se deberá exhibir los originales para el confronte de las fotocopias acompañadas.-

La solicitud de inscripción y la documentación respaldatoria formara parte del REGISTRO DE ASPIRANTES a confeccionar en forma particular por la COMISION EVALUADORA.-

ARTICULO 5º: FIJESE para la presente convocatoria además de los requisitos prenombrados y los exigidos por la Ordenanza 11 del año 2016, lo que requiera la COMISION EVALUADORA las siguientes condiciones de inscripción, oposición y evaluación a saber:

  1. a) Lugar de inscripción: la inscripción de los aspirantes deberá ser efectuada en forma personal en la MUNCIPALIDAD DE LA CRIOLLA, sito en calle Río Paraná 479 de La Criolla, durante días hábiles administrativos de 8 a 12 hs. Asimismo la preinscripción se podrá realizar en forma digital enviando el formulario por correo electrónico a recepcionlacriolla@hotmail.com , formulario que luego deberá ser refrendado y firmado en forma personal antes del cierre del plazo de inscripción, quedando configurada recién allí la inscripción. El formulario impreso o digital tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo hacerse constar tal circunstancia en el mismo. La presentación de una declaración Jurada de los datos personales; datos Laborales (experiencia laboral); datos educativos y/o Académicos (cursos y capacitaciones realizadas, afín al perfil que se concursa). Los datos de inscripción deberán tener respaldo papel por el aspirante. Una vez generada y presentada no podrán modificarse los datos, salvo por rectificativa de algún error involuntario y dentro del plazo de vencimiento para su presentación. SI SE DEMOSTRARA LA FALSEDAD DE ALGUNOS DE LOS DATOS DECLARADOS SE LO PODRÁ DESCALIFICAR DEL PROCESO CONCURSAL.-
  2. b) Plazo para la inscripción de aspirantes: desde el día 01 de diciembre de 2016 y hasta el día 07 de diciembre de 2016 Inclusive, cumpliendo de esta forma con el plazo mínimo de 5 días hábiles administrativos que fija la normativa.-
  3. c) Sistema de selección: antecedentes y oposiciones.-
  4. d) Puntajes asignados: serán a determinar por la COMISION EVALUADORA teniendo presente los requisitos generales y particulares, tales como edad, nivel de formación, lugar de residencia, experiencia laboral, prestación de servicios, locación de servicios o de obra

para el Municipio de La Criolla conforme pautas fijadas en la Ordenanza de Concursos Públicos, prestación de servicio, relación de empleo en otros organismos de administración pública, no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades, y otros antecedentes valorables que surjan de la evaluación, o condiciones según se determinen.-

ARTICULO 6º: La presente convocatoria y bases del Concurso serán publicados en el sitio web de la Municipalidad de La Criolla www.lacriolla.gov.ar; en un diario de circulación local digital o impreso de nuestra localidad durante al menos dos (2) días, mediante publicidad en la radio local por diez días, vencido este última publicación comenzara el plazo de inscripción fijado en el Art. 5 del presente.-

ARTICULO 7º: Las ETAPAS DEL CONCURSO son las fijadas en la Ordenanza 11 año 2016.-

ARTICULO 8º: Conforme fuera establecido en la Ordenanza 11/2016 se deja expresa aclaración que la inscripción en el registro de aspirante no otorga derechos al aspirante de solicitar una vacancia en virtud de que no se concursan vacantes.-

ARTICULO 9º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y oportunamente Archívese

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