El Concejo Deliberante de La Criolla aprobó una extensa ordenanza de tránsito que ya rige en la localidad

ambos bloques concejales Quedaron estipuladas una serie de normas vigentes en la Ley Nacional de Tránsito. Queda prohibido circular en contramano en todas las calles con sentido de circulación. También prohibido estacionar en la Av. Alberdi, salvo en las dársenas para tal fin y su continuación Av. Pte. Perón, como así en el ingreso asfaltado Gdor Cresto. La ordenanza fue aprobada por unanimidad de los 7 concejales.

Según se puede leer en la página digital del municipio, (http://municipalidadlacriolla.gob.ar/boletin-oficial/ordenanzas/ordenanzas-2018/) En la sesión del pasado 28 de noviembre se aprobó la ordenanza número 8/2018 donde quedaron fijadas una serie de normas que se deberán respetar para no ser pacibles de las multas respectivas.

Dentro de lo más destacado esta la prohibición para el transporte de cargas de circular por la Av. Alberdi, lo deberán hacer por la Av. Río Uruguay, hasta empalmar con la Av. Pte. Perón (continuación de la Av. Alberdi) en el ingreso al casco urbano.

Tampoco a lo largo de la Av. Alberdi se podrá estacionar, salvo en las zonas de dársenas establecidas para este fin. Tampoco se podrá estacionar (salvo desperfecto mecánico para lo cual se deberá colocar las balizas respectivas) a lo largo de la Av. Pte. Perón, y en el acceso Gdor. Cresto.

Según esta ordenanza, que además se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito, queda totalmente prohibido circular en contramano en las calles que tienen sentido de circulación.

La presente ordenanza fue aprobada con el voto positivo de los 7 concejales que integran los dos bloques.

A continuación, La Región Digital, publica algunos de los artículos más sobresalientes de la norma. La ordenanza completa se puede bajar desde el sitio http://municipalidadlacriolla.gob.ar/boletin-oficial/ordenanzas/ordenanzas-2018/

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

1°: ADHIÉRASE a las disposiciones de la Ley Provincial n° 10025, su Decreto reglamentario N° 1351 del MGJ, Ley Nacional de Transito y Transporte Nº 24.449, Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, sus modificatorias Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363, Ley 26579, Ley nacional 27425 (reglas de iluminación automotriz), asi como las normas modificatorias y reglamentarias de la normativa, así como las restantes disposiciones que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y normativa vigente en materia de transito, transporte y seguridad vial. Dichas normas se aplicaran para todo lo allí prescripto cuya competencia corresponda a la Municipalidad de La Criolla en ejercicio de su autonomía municipal y jurisdicción territorial. A solo titulo enunciativo se regirán por dichas normas el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de licencias de conducir, las categorías correspondientes, validez de las licencias, reordenamiento vehicular y como norma para el procedimiento de resolución de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de los límites territoriales de la jurisdicción de la Municipalidad de La Criolla y/o que resulten de violaciones a Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos, Resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de La Criolla en ejercicio de su facultad de regulación y ordenamiento del transito y transportes y poder sancionatorio, rigiendo en el caso especifico lo que regule esta ordenanza.-

ARTICULO 2º: COMPETENCIA: TERRITORIAL: La regulación de la presente Ordenanza rige para los hechos, actos jurídicos, conductas, infracciones, contravenciones y todo lo normado que se produzcan dentro de la jurisdicción de La Criolla.

ARTICULO 3° DECLARAR que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ordenanza el Área de Transito y Transporte Municipal por intermedio de sus agentes. Asimismo se atribuyen funciones y facultades específicas al Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal. Este último delegara sus facultades al Juzgado de Faltas de la Municipalidad una vez creado el mismo. Dispóngase instruir a los Agentes Municipales de Tránsito, a observar los procedimientos incluidos en las normativas premencionadas y lo específicamente regulado en esta Ordenanza. Estas autoridades serán la autoridad competente en todo lo atinente al transito y transporte municipal, sin perjuicio de dicha competencia también tendrán facultades y competencia la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otra fuerza de seguridad en oportunidad de efectuar controles que las normas facultan a dichas fuerzas de seguridad.

ARTICULO 4° FACÚLTESE al Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de La Criolla a suscribir convenios con la Policía local, para que a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza actúe en forma conjunta con los Agentes Municipales de Tránsito, autorizándose en su caso a dicha fuerza pública para que proceda en forma unilateral en aquellas situaciones o circunstancias en que se constate una infracción y no se cuente con la presencia del o los Agentes Municipales de Tránsito en turno o cuando éstos hayan culminado su horario laboral, todo lo cual deberá ser efectivizado con la debida moderación y dentro del respeto de las garantías individuales de las personas.

ARTICULO 5°.- DECLARAR que desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma el AREA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL dependerá directamente de la Secretaria de Legal y Técnica de la Municipalidad de La Criolla. CAPITULO 2 DISPOSICIONES ESPECIFICAS REQUISITOS

ARTICULO 6°: REQUISITOS ESPECIFICOS LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR: ESTABLECER que además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir conforme la normativa nacional vigente a cuyo texto nos remitimos, el interesado que pretenda obtener dicha licencia o renovar la misma en el Área de Transito y Transporte de la Municipalidad de La Criolla deberá además presentar: a) Constancia que no registra deuda alguna en concepto de multas por contravención a las normas que regulan el tránsito y el transporte dentro de la jurisdicción local. b) Certificado de buena conducta y vecindad expedido por la Policía de la Provincia de Entre Ríos. c) Comprobante de pago de Tasa Municipal conforme la ordenanza vigente TITULO XVII DERECHOS DE TRANSITO. ARTICULO 7º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con médicos oftalmólogos, clínicos o especialistas para que ellos sean los encargados de extender certificados de aptitud pertinentes a quiénes solicitaren licencia de conducir.

CAPITULO 3 REGLAS ESPECÍFICAS SOBRE CIRCULACION. ESTACIONAMIENTOS Y SITUACIONES ESPECIALES.

ARTICULO 8° REGLAS DE VELOCIDAD: REMITASE a lo normado por la Ley Nacional de Transito, Normas de Seguridad Vial de la normativa antes referida, salvo en lo aquí previsto en forma especial en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 9°: VELOCIDAD PRECAUTORIA. ESTABLEZCASE que el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.-

ARTÍCULO 10: VELOCIDAD MAXIMA. FIJESEN los límites máximos de velocidad en la ciudad de La Criolla, Entre Ríos a saber: a) En zona urbana: 1. En calles: 30 km/h; 2. En todas las avenidas: 40 km/h, a excepción de la Avenida Gobernador Enrique Tomas Cresto desde su inicio hasta su intersección con Av. Juan Domingo Perón la velocidad máxima de circulación es 60 km/h. b) En la zona rural: En las calles, caminos rurales la velocidad máxima será de 60 km/h. c) Límites máximos especiales: 1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h; 2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren; 3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento. ARTÍCULO 11°: LIMITES ESPECIALES. FIJESE que se respetarán además los siguientes límites: a) Mínimos: 1. En zona urbana y rural: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía. b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación o encrucijada.

 ARTÍCULO 12°: ESTACIONAMIENTO. REGULESE el estacionamiento conforme lo normado en las leyes nacionales remitidas, a excepción de lo que fuera materia de especial regulación en los párrafos siguientes. INC. A) LUGARES: El estacionamiento de vehículos deberá realizarse en los lugares habilitados al efecto y en la forma que se determina en la presente Ordenanza, en las anteriores que estuvieren vigentes y en el Art. 49 de la Ley 24.449. Cuando nada se establezca en particular se deberá estacionar respetando las siguientes reglas: a) En toda la Av. Gobernador Enrique Tomas Cresto de La Criolla esta prohibida la detención de vehículos sobre la calzada. En caso de fuerza mayor o ser necesaria la detención del mismos deberá realizarse con balizas encendidas, todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional de Transito, modificatoria y reglamentación y de Seguridad Vial, debiendo detenerse únicamente sobre la banquina. b) En la Avenida Juan Domingo Perón en la rotonda con su intersección con Av. Gobernador Enrique Tomas Cresto y hasta la Avenida Juan Bautista Alberdi esta prohibida la detención de vehículos sobre la calzada. En caso de fuerza mayor o ser necesaria la detención del mismos deberá realizarse con balizas encendidas, todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional de Transito, modificatoria y reglamentación y de Seguridad Vial, debiendo detenerse únicamente sobre la banquina. c) En la Av. Juan Bautista Alberdi en ambos sentidos de circulación desde su intersección con Av. Juan Domingo Perón hasta calles Río San Javier, únicamente se podrá estacionar en las dársenas existentes a 45°, estando prohibido el estacionamiento sobre la calzada. En su prolongación desde calle Río San Javier hacia el Oeste esta prohibida la detención de vehículos sobre la calzada. En caso de fuerza mayor o ser necesaria la detención del mismos deberá realizarse con balizas encendidas, todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional de Transito, modificatoria y reglamentación y de Seguridad Vial, debiendo detenerse únicamente sobre la banquina. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de gran porte –camiones, acoplados- sobre dicha avenida en toda su extensión. Los camiones de transportes de caudales están autorizados a estacionar sobre la mano izquierda en la zona delimitada y marcada para dicho efecto y reservada únicamente para transporte de caudales. d) En calle Río Uruguay el estacionamiento será sobre la derecha en ambos sentido de circulación. e) En el resto de las calles y Bv. Lago Salto Grande de esta ciudad de La Criolla, tanto en el radio urbano como en la zona rural y subrural el estacionamiento deber ser sobre la derecha, salvo que este prohibido su estacionamiento. Queda prohibido estacionar a la izquierda en dichas vías de circulación urbanas. f) Determínese que de 7hs. a 13 hs. frente al Corralón Municipal y Municipalidad de La Criolla, espacio señalado, será exclusivo para el estacionamiento de vehículos y máquinas municipales. g) En el caso que la norma tenga vigencia en toda la jurisdicción, será suficiente la señalización perimetral, del área que involucra la norma, sin necesidad de hacerlo por cuadra.-

INC. B) FORMA DE EFECTUAR EL ESTACIONAMIENTO: El estacionamiento se debe realizar: a) Maniobrando sin empujar a los otros vehículos y sin acceder a la acera. b) Dejando el vehículo con el motor detenido y sin cambio. Si hay pendiente el mismo debe quedar frenado y con las ruedas delanteras transversales a la acera. En el caso de vehículos de carga deben, además, colocar cuñas o calzas, que luego de su uso deben ser retiradas de la vía pública; c) Cuando el estacionamiento debe efectuarse en forma paralela al cordón, sin obstruir de algún modo la circulación; en una sola fila, junto a la acera derecha según el sentido de circulación, en forma paralela al cordón de la acera. Debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo y no menos de CINCO DECIMAS DE METRO (0,5 m) entre un vehículo y otro; Cuando no exista cordón se estacionará lo más alejado posible del centro de la calzada, pero sin obstaculizar la circulación de peatones; Cuando se efectúe en forma perpendicular o con un ángulo menor respecto al cordón y la señalización así lo indique, se ubicará el vehículo conforme a la demarcación horizontal. De no existir ésta, la distancia a dejar entre vehículos será de SIETE DECIMAS Y MEDIA DE METRO (0,75 m). En el estacionamiento perpendicular al cordón se colocará hacia éste la parte posterior del vehículo. Cuando se estacione en ángulos distintos, se pondrá la parte delantera en contacto con aquél; d) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.- 4. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.- 5. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 6. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 7. Cuando no existe prohibición general sobre el respectivo costado de la vía, debe colocarse la señal R8 del Sistema Uniforme de Señalamiento Vial. En este caso la señal puede ser de menor tamaño, no reflectiva y colocada sobre la línea de edificación: Cuando no hay señal en un acceso y existe permisión de estacionar en la cuadra, se supone que esa entrada no está en uso. Cuando está señalizado, la autoridad de aplicación local debe controlar que la misma se ajuste a las características del lugar; 8.- Los transportes de pasajeros, colectivos, camiones y maquinas rurales además de las contenidas en el Artículo anterior, tienen PROHIBIDO ESTACIONAR DENTRO DE LA PLANTA URBANA: 1. Exceptuando los que se encuentran en operaciones de carga y descarga; 2. Se prohíbe circular por la Avenida Juan Bautista Alberdi desde su intersección con calle Lago Argentino hasta calle Rio San Javier, dentro de la planta urbana con equipos (camión y acoplado) y semirremolques o vitrenes cargados. 3. Podrán ingresar chasis vacíos, siempre y cuando el propietario del transporte tenga una propiedad acorde para resguardar la unidad. 4. Podrá ingresar y circular por la Planta Urbana en las condiciones establecidas por la reglamentación, toda maquinaria rural (tractor con y sin tolva, cosechadoras, maquinaria agrícola, etc.), cuando estas se dirijan a su domicilio (lugar de guarda), teniendo en cuenta que su propietario posee espacio físico para resguardar la misma. Se exceptúa de las prescripciones sobre Estacionamiento dispuestas en los artículos precedentes a los vehículos que transportan heridos, enfermos y/o profesionales del arte de curar, al solo efecto de cumplir con su función y siempre que la urgencia del caso no permita hacerlo en los lugares autorizados. Como asimismo toda otra situación de Fuerza Mayor o Estado de Necesidad.-

ARTÍCULO 13°: TRANSPORTE PÚBLICO. ESTABLEZCASE que en el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas premencionadas por las siguientes reglas: a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las siguientes paradas: a) Dársena de la Terminal de Ómnibus de La Criolla; b) Av. Juan Bautista Alberdi y Lago Argentino; c) Garita ubicada en Av. Juan Bautista Alberdi y Lago Belgrano y d) toda otra que se cree por la respectiva Ordenanza. b) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos; c) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha; e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas. La parada se identificará mediante la señal correspondiente, de acuerdo al Sistema Uniforme de Señalamiento.-

ARTÍCULO 14°: DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA: Será de aplicación todo lo normado en la Ley Nacional de Transito respecto a este acápite conforme lo regula el articulo 49, siguientes y concordantes de la citada norma. En especial se establece que el vehículo, o cualquier otro objeto, dejado en la vía pública por mayor lapso de treinta días corridos, desde la notificación a su propietario, titular o tenedor, o guardián, se considera abandonado, debiendo ser removido por personal municipal y depositado en el Corralón Municipal, quien reglamentará un procedimiento sumario para ejecutar la sanción y cobrar el depósito y otros gastos, pudiendo enajenar el vehículo o elemento con los recaudos legales pertinentes.

ARTICULO 15° TRANSITO PESADO: Reglas especificas para la circulación con vehículos de carga en la ciudad: Prohibiciones y desvío: Determínese que a los camiones u otros vehículos cargados con una carga superior a la que establece la Ley Nacional de Transito, con o sin acoplado, máquinas agrícolas o viales y cualquier otro vehículo categorizado como de tránsito pesado por dicha norma, tienen prohibida la circulación en toda la extensión de la Avenida Juan Bautista Alberdi desde su intersección calle Lago Argentino hasta calle Lago San Javier y sus calles aledañas pavimentadas y desde Bv. Salto Grande de su intersección con calle Río Bermejo hasta calle Río Uruguay. Facúltese al Ejecutivo Municipal a prohibir la circulación de camiones, máquinas agrícolas o viales y cualquier otro vehículo categorizado como de tránsito pesado además de las avenidas premencionadas en el radio comprendido entre las calles que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo Municipal, a no ser por el movimiento de carga y descarga solamente en los horarios de comercio establecidos y sólo por el lapso de tiempo imprescindible que requiera dicha tarea. REMITASE respecto de los requisitos para los transporte de cargas, exceso de carga, revisores de cargas, regirán todo lo normado por la leyes ut supra referidas, con las sanciones que prevé el apartado SANCIONES POR INFRACCIONES.

ARTÍCULO 16°. PROHIBICION DE VENTA DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA: Se regirá por lo normado por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788 a cuyo texto nos remitimos. En especial queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, calles, avenidas, rutas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas pueden ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley Nº 24.788 De Lucha contra el Alcoholismo.- La limitación del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, será total.- En el caso de establecimientos comerciales cuya actividad exclusiva sea la producción y/o venta de bebidas alcohólicas y ofrezcan su consumo a modo de degustación (salvo que la degustación no implique beber), la limitación total prevista precedentemente sólo se hace extensiva a la persona previamente designada como responsable para la conducción de cada vehículo que traslade a los participantes de estos eventos desde ellos a su lugar de destino. A tal fin, en los establecimientos comerciales mencionados, que se dedique en forma total o parcial a la venta de bebidas alcohólicas, se deberá verificar y acreditar de modo fehaciente y comprobable el cumplimiento de la medida.- El incumplimiento por parte de los expendedores de la medida prevista en el presente artículo y de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.788, será penado con la clausura prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 24.788.-

CAPITULO 4 REGLAS ESPECÍFICAS SOBRE PROHIBICIONES E INFRACCIONES ARTÍCULO 17: DE LA INTERVENCION MUNICIPAL en caso de accidentes: Respecto de las reglas, requisitos en caso de accidente regirán las normas a los cuales esta Ordenanza se remite en el art. 1. Sin perjuicio de ello las autoridades de la Municipalidad de La Criolla prestaran, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales en caso de accidentes. Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos. Debe ser coordinado por el ente jurisdiccional competente, con intervención de las áreas correspondientes.-

ARTÍCULO 18.- Las infracciones, faltas, hechos punibles o típicos descriptos, gravedad o atenuación de las mismas, excepciones o exenciones, sanciones para cada supuestos, penas, procedimiento y todo lo relativo a poder sancionatorio serán regidos por las normas legales que obran en el anexo al que nos remitimos en la presente Ordenanza y las presentes disposiciones especiales que se regulan para la ciudad de La Criolla en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 19°.- LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR: El conductor automovilista respecto del cual se constate la carencia, falta de portación, actualización, idoneidad o conservación de la correspondiente licencia de conductor, será pasible de las siguientes penalidades: a) Por no contar con la licencia de conductor: multa y/o inhabilitación para conducir. b) Por falta de portación de licencia, licencia vencida o deteriorada: multa y/o inhabilitación. c) Por conducir portando licencia no correspondiente a la categoría del vehículo: multa y/o inhabilitación.- d) Por conducir sin cedula de identificación del automotor: multa y/o inhabilitación. e) Por conducir sin encontrarse el automotor con cobertura de seguros de responsabilidad civil obligatoria vigente: multa y/o inhabilitación. f) En cualquiera de los restantes supuestos específicamente previstos en la normativa nacional de transito, transporte y seguridad vial.

ARTICULO 20° LLAMADOS TELEFÓNICOS: Por conducir vehículo y comunicarse simultáneamente en forma telefónica sin el denominado sistema de «manos libres», será sancionado con multa y/o inhabilitación.-

ARTICULO 21°.- CEDER LA CONDUCCIÓN A PERSONA NO HABILITADA: El propietario de un automotor que permita o ceda la conducción del mismo a persona que carezca de la licencia respectiva y sin perjuicio de la sanción a que esta fuere pasible, será sancionado con multa. Si quien conduce no reuniere ostensiblemente las condiciones para obtener su licencia, la pena se duplicará.-

ARTICULO 22°.- CONDUCIR CON ALTERACION: Prohibese conducir en estado manifiesto de alteración psíquica, ebriedad, o bajo la acción de estupefacientes, será sancionado con multa y/o inhabilitación; y/o trabajos de utilidad pública. Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos o motovehículos cualquiera sea la concentración por litro de sangre “ALCOHOL CERO”. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.-

ARTICULO 23°.- CARRERAS Y PICADAS: Prohíbase disputar carreras y/o exhibir «picadas» o destrezas automovilísticas en la vía pública, será sancionado con multa y/o inhabilitación y/o trabajos de utilidad pública.-

ARTICULO 24°.- REINCIDENCIA AGRAVADA: El sancionado que reincida por primera vez en las contravenciones de los artículos de esta ordenanza, será pasible del doble de la penalidad pecuniaria y/o de la inhabilitación con que hubiere sido reprimido en la primera infracción. Para el supuesto de una segunda reincidencia se procederá al retiro de la licencia nacional para conducir la que no podrá ser recuperada por un plazo de entre Seis (6.-) meses y hasta Un (1.-) año, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que se irá duplicando sucesivamente en su monto y/o en el plazo de las que le precedieran. A los fines de la aplicación de las normas contenidas en los tres artículos arriba indicados, se considerará reincidencia la incursión de una infracción idéntica a la anterior sancionada dentro del año.-

ARTICULO 25°.- CHAPA PATENTE: En caso de adulteración, falta, ilegibilidad, no visibilidad, mala conservación o disposición de las chapas patentes, o la numeración distinta a la asignada a la misma por la autoridad competente, hará pasible al infractor de la pena de multa y/o inhabilitación para conducir de hasta Diez (10.-) días.-

ARTICULO 26° DESPERFECTOS MECANICOS: El conductor automovilista cuyo vehículo, por sus condiciones físicas, mecánicas y/o funcionales se encuadre en algunos de los supuestos que se enuncian a continuación, será pasible de multa y/o inhabilitación. a) Falta de silenciador, su funcionamiento deficiente o defectuoso, la alteración imputable del mismo mediante la incorporación de elementos o transformación de su estructura en desmedro de su finalidad específica. b) Falta o deficiencia en los frenos, incluyendo el de mano. c) Falta de faros reglamentarios, falta de encendido de estos o encendido deficiente; uso de luces que por su disposición, color o intensidad y en general su carácter antirreglamentario afecten o peligren el normal desenvolvimiento del tránsito. d) Disposición antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes.- e) Cualquier otra falla mecánica, deficiencia, faltantes de partes como espejo, cubre ruedas, cachas y otros faltantes sancionados por las normas nacionales de transito.

ARTICULO 27°.- FALTAS DIVERSAS: El conductor de un vehículo que circule incursionando en alguno de los supuestos que se especifican a continuación, será pasible de la sanción de multa y/o inhabilitación y/o trabajos de utilidad pública cuando: 1. Realicen maniobras que dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.- 2. Circular con vehículos de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la habilitación extendida por la autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.- 3. Circular con vehículos que por excederse en el peso, provoquen una reducción de la vida útil de la estructura vial u ocasionen daños a la vía pública.- 4. Falta de Seguro: La circulación del vehículo sin el seguro obligatorio vigente.- 5. Girar a la izquierda en lugares no permitidos; no efectuando en circunstancias que corresponda las señales manuales o luminosas que sean necesarias; interrumpiendo filas de escolares, no respetando la prioridad de paso en bocacalles.- 6. No observando la mano derecha, no cediendo el paso — en especial al peatón.- 7. Adelantándose peligrosamente o en lugares que esté prohibido hacerlo.- 8. Transitar en sentido contrario (a «contramano») al establecido para la arteria; hacerlo en forma zigzagueante o en marcha atrás indebidamente.- 9. Obstruir bocacalles o el tránsito en general.- 10. No obedecer indicaciones del agente de tránsito o policial.- 11. Falta de licencia o tarjeta de identificación del automotor y demás documentación exigible del vehículo.- 12. Utilización inadecuada de la vía pública sin autorización municipal.- 13. Uso de aparatos reproductores de sonido en exceso de la normal tolerancia de los vecinos.- 14. Violación de los horarios de carga y descarga en la vía pública.- 15. Violando disposiciones que por razón de horario, lugar y/o categoría de vehículo, regulan la circulación de los mismos.- 16. Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos o maniobras caprichosas e intempestivas.- 17.A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.- 18. Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.- 19. Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.- 20. Por estacionarse ininterrumpidamente por un periodo mayor de cinco días.- 21. La conducción de motocicletas con alguno de sus ocupantes sin casco reglamentario correctamente colocado y sujetado.- 22. La conducción de vehículos con alguno de sus ocupantes sin la correspondiente correa de seguridad.- 23. La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.- 24. La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.- 25. La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor.- 26. Transportando bebidas alcohólicas con su envase abierto.- 27. La no portación de elementos de seguridad del automotor y ocupantes: matafuegos, balizas portátiles, chalecos fluorescentes, botiquín de primeros auxilios, etc.- 28. Incurriendo en cualquier otra violación a las disposiciones o normas contenidas en los cuerpos dispositivos específicos que regulan el tránsito y fueren de aplicación por la autoridad municipal.-

ARTICULO 28°.- VEHICULOS DE TRANCCION A SANGRE: La circulación de vehículos de tracción a sangre, por zonas no autorizadas en contravención a las disposiciones municipales, en razón de circunstancias de horarios, lugar o condiciones de mantenimiento o utilización del vehículo, será sancionado con multa y/o comiso.-

ARTÍCULO 29°.-Determinada la necesidad de la retención preventiva, retiro o secuestro del objeto, el mismo será trasladado a dependencias municipales, quedando bajo custodia de la Autoridad Municipal, pudiendo ser retirado por quienes tengan derecho y mediando orden escrita del Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal o del Secretario de Legal y Tecnica municipal. Oportunamente se procederá a regular el tramite de subasta de dichos bienes por la ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 30° DEPÓSITO: Mientras la unidad permanezca en depósito municipal se generara a favor del Municipio un derecho de estadía diario equivalente a: a) 5 UM para cuatriciclos y motocicletas; b) 10 UM para automóviles y camionetas; c) 15 UM para camiones y/o todo otro vehículo de gran porte.- No se podrá retirar el vehículo depositado sin abonar previamente el derecho de estadía correspondiente; pago éste que se realiza sin perjuicio de la sanción aplicable y/o trámite recursivo que realice el imputado.-

ARTICULO 31° TRASLADO DEL VEHICULO: Asimismo se establece que el traslado del vehículo retenido devengara un costo por flete de 5 UM, salvo que se deba utilizar un vehículo rentado (grúa) en su caso se abonará el costo del servicio contra presentación de factura por parte del tercero prestador.-

ARTICULO 32°.- Los rodados que se retengan, para ser librados, además del pago del derecho de estadía, deberán acreditar: a) Propiedad y/o posesión del vehículo.- b) Libre deuda de tasas, multas, fletes y/o derechos de estadía municipales e) Cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.- d) Licencia de conducir para la categoría de vehículo que retire, seguro de responsabilidad vigente y demás requisitos que establecen las normas de transito y seguridad vial.-

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