Concordia: Se habilitan hoy miércoles las nuevas actividades comerciales

foto0_1_105663_2 Luego de varios reclamos que incluyó un este lunes un cacerolazo en la zona céntrica de Concordia, el gobierno provincial dio vía libre a los presidentes municipales entrerrianos a decidir sobre la reapertura de la totalidad de los comercios y otros rubros que consideren convenientes. En ese sentido, el intendente de Concordia, Alfredo Francolini, incluyó en la lista de las actividades exceptuadas a la cuarentena, a comercios minoritas y mayoristas de todos los rubros, peluquería, agencias de tómbolas, personal domestico y niñeras, taxis y remises y habilitó además la modalidad ‘take away’ (retiro personal de mercadería) en restaurants y locales gastronómicos.

No obstante, el jefe municipal aclaró que todo lo permitido desde este martes se hará bajo “un estricto protocolo de seguridad e higiene” y advirtió que el incumplimiento del mismo conllevará multas, sanciones y hasta la clausura del lugar. Del mismo modo se pronunció el gobernador Gustavo Bordet, quien adelantó que en caso de desbordes o aumento de contagios en la curva epidemiológica, “volverá a foja cero”.

A continuación,se resume el Decreto Nº 536/2.020 firmado por el ejecutivo local con los detalles de los rubros adheridos, el horario, modalidad y prohibiciones que deberá atenerse cada sector para reabrir sus puertas y retomar la actividad económica, tratando siempre de minimizar los riesgos de la pandemia.

ARTICULO 1° DISPONE que a partir del día 5 de mayo de 2020 y durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los comercios de venta de alimentos y anexos, minoristas, mayoristas y fabricas sólo podrán permanecer abiertos con atención al público en la franja horaria que va de 8 a 20 hs, debiendo ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7° del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (Expendio de combustible e insumos para el automotor), las cuales no tendrán límite horario.-

ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a los restaurantes, rotiserías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas y/o afines, a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web y desde las 10 hasta las 00 hs.-

ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria de 8 a 22 hs-

ARTICULO 5°.- DISPONESE que el Servicio Público de Alquiler con Taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), brindarán el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos pasajeros por viaje.-

ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a los Comercios mayoristas y minoristas en general al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia pudiendo permanecer abiertos con atención al público, de lunes a sábado, de 8 a 16 hs-

ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLO PARA COMERCIOS HABILITADOS

a) Las personas afectadas a la actividad deberán mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos.

b) Los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan el distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo y serán responsables del cumplimiento

c) Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES);

d) El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día.

e) Los titulares del comercio deberán tomar los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento entre equipos de trabajo según el sector, con consideración a la actividad que se realice en cada planta y a las características de la organización del trabajo en cada establecimiento.

f) Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de lavado en todas las áreas comunes de trabajo.

g) Los empleadores tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes.

h) Queda prohibida la concurrencia a los comercios de toda persona comprendida en los grupos de riesgo (empleados y clientes).

i) Para la atención al público es obligación del personal la utilización de guantes y barbijos, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales.-

j) Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local.

k) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.-

l) Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores.-

m) Se deberán desinfectar dos veces al día las superficies y artículos de atención y uso frecuente con agua y lavandina (un vaso de lavandina en 10 litros de agua),

n) Se recomiendo rociar con alcohol y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmula del artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local.-

o) Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona

p) Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente), por cada 16 metros cuadrados de superficie del local.

q) Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares.

r) Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente.

ARTICULO 8°.- AUTORICESE la apertura y atención al público de Agencias de Lotería y Quiniela, de lunes a sábado y en el horario de 8 a 16 hs, bajo las medidas sanitarias establecidas en el ARTICULO 7° y con obligación de colocar un vidrio, policarbonato, Nylon o similar a fin de minimizar el contacto con el cliente.-

ARTICULO 9°.- AUTORIZASE a las Peluquerías, peinadores y afines a desarrollar su actividad de lunes a sábado, de 8 a 16 hs y en acuerdo al protocolo que se establece en el artículo 10

ARTICULO 10°.- PROTOCOLO PARA PELUQUERÍAS, PEINADORES Y AFINES:

a) Deberán desarrollar la actividad con turnos previos, no pudiendo el cliente asistir con acompañante a menos que se trate de un menor de edad o persona con imposibilidad motriz.-

b) Los titulares deberán elaborar una ficha del cliente con sus datos personales, debiendo especificarse si ha viajado o tenido contacto con persona afectada por el Covid-19, y todo otro dato de interés relacionado a la pandemia.-

c) Entre cada cliente deberá existir un lapso de veinte (20) minutos para asear la totalidad del lugar y repasar el piso con agua y lavandina.-

d) En el acceso al local deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina y se deberá disponer un lugar especial esterilizado para que los clientes dejen sus pertenencias, incluidos los teléfonos celulares.-

e) Las personas que desarrollen la actividad deberán hacerlo obligatoriamente con delantal, barbijo guantes y anteojos, debiéndose cubrir el cabello o encontrarse correctamente recogido, estando prohibido compartir cualquiera de los elementos descritos.-

f) Queda prohibido durante el desarrollo de la actividad el uso de anillos, pulseras, esmalte de uñas y maquillajes.

g) Todas las herramientas utilizadas serán inmediatamente lavados y esterilizados previo a su uso con otro cliente.-

h) Queda prohibido el servicio de comidas o bebidas en el área local.-

i) Los locales deberán contar en todo momento con alcohol o alcohol en gel

j) Se deberán ventilar los locales el mayor tiempo posible, siendo obligatorio hacerlo en el lapso de 20 minutos establecidos para la atención entre cliente y cliente.

k) Queda prohibida la permanencia de periódicos, revistas o similares dentro del local, debiéndose suprimir todos aquellos elementos que no sean indispensables para el desarrollo de la actividad.

l) Se recomienda a quien desarrolle la actividad la constante higiene de manos, especialmente luego de manipular dinero o tarjetas de pagos.-

ARTICULO 11°.- AUTORIZASE la actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de niños, quienes se deberán regir por los protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos.-

ARTICULO 12°.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades Nº 19.955. –

ARTICULO 13°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-

Diario Junio

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