El taller socio cultural CharruArte junto a la Asociación Civil Jóvenes y Ciudadanos de Los Charrúas presento un proyecto de ordenanza Instando al poder Ejecutivo Municipal de esa localidad a crear una guardia medica permanente en la localidad para atención de la zona de Influencia y atención de la accidentología y emergencias que puedan derivar en traslado a algún nosocomios de mayor complejidad.
El proyecto fue tratado en la sesión Ordinaria Mensual del Concejo Deliberante de Los Charrúas y remitido para su estudio a la Comisión de Acción Social del Concejo. Es importante recordar que es el segundo proyecto presentado por esta Asociación y CharruArte. El primero fue con la intención de Crear Comisión Municipal Anti Droga, que cuenta con el apoyo del Presidente Asociación Antidrogas de la República Argentina Sr. Claudio Alejandro Izaguirre que estos días visitó Los Charrúas.
El Proyecto completo:
Los Charrúas, Septiembre del 2014-
Al Sr. Alcides Elvio Besel
Presidente del Honorable
Concejo de Liberan te de
Los Charrúas E. Ríos Argentina
Quienes se Dirigen Marcelo Luis Ortiz DNI N º 33684736 y Mariano Cordero Garay DNI Nº 92810420, Nos Dirigimos a usted y por su intermedio a los Señores y Señoras Concejales de Los Charrúas, como
Presidente y Secretario de La Asociación Civil Jóvenes y Ciudadano de
Los Charrúas e integrantes del Taller Socio Cultural CharruArte, Junto a la Ciudadana Melania Schlegel DNI Nº 37.566.805 con la Intención de Acercarles una idea pretendiendo pueda ser revisada en la comisión que corresponda para ser presentado como proyecto y posterior aprobación como ordenanza con los considerando que se expresan en la misma.
El proyecto de ordenanza ingresado es una respuesta a los numerosos reclamos de vecinos de la ciudad que principalmente lo sufren en ocasiones de traslados y o Urgencias medicas afectados por la necesidad de cubrir algo esencial en la vida como lo es la salud. Con esto se apunta a comenzar a que el estado Municipal pueda mancomunada mente con la provincia o el Organismo que corresponda trabajar por dignificar cada día más a la ciudadanía y empezar a proyectar progreso y salud igualitaria para todos.
Proyecto de Ordenanza
Visto:
Que en el Centro De Salud Jose Ramon Larocca no está implementado el sistema de guardias activas médicas y CONSIDERANDO que esta ausencia motiva la desprotección de la comunidad residente en la mencionada localidad y zona de influencia, Que es un derecho inalienable de los habitantes de Los Charrúas que velen por su salud. Que es necesario establecer la asignación de responsabilidades para hacer eficiente la organización y asignación de los recursos para un mejor desarrollo de la salud en el municipio de Los Charrúas.
POR ELLO: La Asociación Civil Jóvenes y Ciudadanos de Los Charrúas, Junto a Integrantes del Taller Socio Cultural CharruArte y por pedido de distintos Ciudadanos y Ciudadanas de esta Nuestra Localidad de Los Charrúas solicita y propone que se inste al Poder Ejecutivo y a su vez se ponga en conocimiento de los Señores y Señoras Concejales; de la Urgente necesidad de contar con una guardia Medica, Paramédica y o de Enfermero de Emergencias Profesional Activo que cumpla Guardia Activa Permanente las 24 Hs, Los 365 días al año, que sea quien acompañe en caso de ser necesario en los traslados a nosocomios de otras localidad o Acompañe y atienda en el traslado de personas accidentadas ya que no podemos calificar y profesionalizar el trabajo de los choferes de la Ambulancia Local ya que si en caso en el o los traslados el o la paciente sufriera una descompensación el chofer tendría que dejar de conducir para atender al mencionado y eso haría que el traslado no se concrete en tiempo y forma. Que se faculte una mesa de Gestión Local para poder Gestionar ante los Organismos que correspondan un Mini-Hospital de Categoría que corresponda para este nivel Poblacional.
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO I Crease, y Facúltese al Ejecutivo Municipal
Art. 1°: Crease .en el Centro De Salud Jose Ramon Larocca la cobertura de Guardia
Médica permanente a través de GUARDIAS ACTIVAS durante las 24 horas.
Art.2* Crease en el Centro De Salud Jose Ramon Larocca la cobertura de Guardia
Permanente de Enfermeros para Traslados a través de GUARDIAS PASIVAS durante las 24 horas.
Art. 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contratar profesionales médicos para cubrir las guardias mencionadas en el Art. 1° y Art. 2* de esta Ordenanza, en el caso que sea necesario.
Art. 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias para lo dispuesto por los Art. 1° ,2* y 3° de esta Ordenanza.
Art. 5* Facúltese al Departamento Ejecutivo a confeccionar o mediar con los organismo que correspondan para firmar convenio de trabajo conjunto y de disponer las clausulas necesarias en dicho convenio para que la prestación que darán estos profesionales contratados por el Ejecutivo Municipal se Implemente de Inmediato en el Centro De Salud Jose Ramon Larocca.
CAPÍTULO II – GUARDIAS MÉDICAS, PARAMEDICAS Y ENFERMEROS
Art. 5º: El servicio de Guardias Médicas y o de Enfermeros en el Centro De Salud Jose Ramon Larocca estará a cargo de todas las emergencias médicas y de Traslado de ser Necesario a Hospitales de Localidades Vecinas y las internaciones que surjan en pacientes. Como así también en el CIC sol naciente de Los Charrúas.
Art. 6º: El servicio de guardias médicas y de Traslado es del Centro de bien Público, Bajo convenio Como servicio del Municipio a la Comunidad.
El médico de guardia podrá asistir emergencias domiciliarias, o exteriores dentro del Ejido Municipal, cuando a su criterio se justifique.
En tal caso arbitrará las medidas necesarias para el correcto desempeño del servicio en su ausencia. La guardia Medica no podrá salir del Centro o de ser necesario según la demora que se estime cubrirá el enfermero y o paramédico que acompañe la Guardia.
Art. 7º: Cuando se plantee una emergencia médica u Traslado a un paciente ambulatorio, el médico u Enfermero de guardia se ocupará de la misma debiendo comunicarse en el lapso perentorio la existencia y motivo de ella al chofer del Traslado a fin que tome las medidas que crea conveniente.
Art. 8º: El médico u Enfermero de guardia tendrá bajo su directo mando y responsabilidad al personal destacado al servicio y mientras dure su guardia, determinando las acciones de parte de ellos, que crea conveniente para el correcto desenvolvimiento de la misma. Sus decisiones no se opondrán al organigrama del Hospital y o centro en caso de Traslado, normas y reglamentos, y derechos que le asisten al personal. No podrán tomar medidas disciplinarias, quedando estas reservadas al Director del centro a quien podrán elevarse las sugerencias.
Art. 9º: El médico u Enfermero de guardia será responsable por la parte física, equipos y útiles que se destinen al servicio de emergencia y mientras dure su guardia, debiendo comunicar las novedades al Director del Centro, sin necesidad de requerimiento alguno.
Art. 10º: Cuando se requiera el concurso de otros médicos u Enfermeros del plantel del centro para la atención de emergencias que escapan a su competencia y saber, el médico u Enfermero de guardia procederá a su criterio.
Art. 11º: Las guardias médicas y de Enfermería revisten carácter de obligatorio para todo el cuerpo médico u Enfermero que desarrolla actividades profesionales dentro del Municipio y Cualquiera de sus Áreas, tanto como personal profesional de Planta Estable o contratados, con las excepciones que solamente pueda determinar la Dirección que en la actualidad se ocupe de Salud y se estudie la posibilidad concreta de Crear Dirección Municipal de Salud a crear sin resentir el servicio y sin modificar el carácter de obligatoriedad de la guardia.
Art. 12º: En los casos especiales que con el personal profesional de Planta Estable o Contratado que desarrolla actividades profesionales dentro del Municipio, no se pueda cubrir las guardias, el Director del Centro comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal y o Organismo de Salud Competente y este autorizará la contratación de médicos u Enfermeros con domicilio dentro o fuera del ejido para prestar el servicio.
El pago de dichas guardias se realizará de la misma forma que se realiza al personal profesional médico u Enfermeros de Planta Estable de la Provincia y o Municipio según corresponda.
Art. 13º: Las guardias médicas en el Centro Centro De Salud Jose Ramon Larocca serán:
a.) Activa.
b.) Pasiva.
Art. 14: Entiéndase como guardia Activa aquella que el profesional médico u Enfermero desarrollará la guardia dentro del Centro durante el tiempo que indique la Guardia Acordada,
En caso que el médico de guardia no Pueda Asistir a cubrir su Guarda, el profesional médico suplente realizará la guardia en forma activa.
Art.15º: Entiéndase como guardia Pasiva aquella que el profesional médico desarrollará la guardia cuando sea requerido por la Guardia Activa, estando a disposición del mismo durante el tiempo que indique la Dirección del Centro o Área Municipal Correspondiente.
El médico designado para la guardia pasiva, En caso que el médico de guardia pasiva no pueda cumplirla se lo dispondrá según convenio de trabajo.