Un ex diputado entrerrianos deberá devolver $442 mil y le decomisarán un inmueble

taleb Ambas sanciones fueron confirmadas por la Cámara de Casación Penal. Además, le impusieron 3 años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos y la obligación de trabajar ad honorem.

Pasadas las 9,30 de este jueves, el teléfono de Raúl Taleb, exdiputado provincial justicialista y exembajador en Cuba durante el kirchnerismo, recibió una llamada que no le llevó buenas noticias.
Condena, confirmada
Del otro lado de la línea estaba su abogado, Julio Federik, quien le dio la mala nueva: la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que el 18 de abril de 2016 lo halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito y le impuso la pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577.

Lo obligó, además, a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná.

Aquella sentencia, firmada por los jueces integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Elvio Garzón, Miguel Angel Giorgio y Daniel Malatesta, quedó firme este jueves, al rechazar Casación el planteo de la defensa.

De ese modo, respondieron los jueces Hugo Daniel Perotto, Alejandro Grippo y Elisa Esmeralda Zilli al planteo que había hecho la defensa de Taleb el pasado 2 de noviembre, cuando Federik pidió que se revoque la sentencia condenatoria de su defendido. De la otra parte,el Procurador Jorge Amilcar García y el fiscal Alejandro Cánepa, solicitaron que se rechace la pretensión y se deje firme la condena.

Este jueves los jueces de Casación hicieron lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, al rechazar el recurso de casación de Taleb y confirmar su condena. En tanto, sí hicieron lugar al pedido de no privar al exfuncionario del beneficio de la jubilación, por entender que es un derecho adquirido.

La resolución de la Cámara de Casación Penal consta de 40 páginas, en la que se pasa revista a la sentencia condenatoria de 2016, los argumentos de las partes expuestos en el juicio, los peritajes elaborados por los peritos contadores de parte y oficiales; y lo que se expuso el pasado 2 de noviembre.

«Enriquecimiento patrimonial»

Taleb fue condenado porque se comprobó que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial, «produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público», y que «requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio».

El Tribunal de Juicio condenó al dirigente diamantino a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná. Las pericias oficiales concluyeron que el monto del incremento patrimonial del ex legislador fue de $ 885.154.

Conclusión de Casación

La conclusión a cargo del presidente de la Cámara de Casación Penal, Hugo Perotti, fue que «la sentencia puesta en crisis se presenta fundada en derecho y exhaustivamente motivada, brindando las razones en las que se asienta para arribar a la solución condenatoria que disconforma al recurrente, no presentando atisbo alguno de arbitrariedad, exhibiendo de manera lógica y racional sus premisas, derivando correctamente sus conclusiones, erigiéndose como un constructo argumental suficientemente sólido, no logrando el embate casatorio hacer mella en el mismo, por lo que la sentencia debe ser confirmada, con la salvedad de que la inhabilitación no alcanza al goce de la jubilación».

Fuente: Entre Ríos Ahora.

Loading

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *