En las últimas horas varios videos de dos escuelas de la región, una de Estancia Grande y otra de Puerto Yeruá generaron preocupación por el contenido agresivo. La preocupación viene creciendo en varias escuelas.
Según consigna el sitio Recordsfm.com han trascendido dos vídeos de escuelas diferentes donde en uno se ve claramente el descontrol ante la ausencia de un docente o preceptor de la escuela Simón Bolívar, y el en el otro un claro caso de bullying de la escuela secundaria turno mañana de Puerto Yeruá.
Esto se esta volviendo cada vez mas normal ante un estado ausente y ante autoridades educativas que no toman real dimensión de la problemática actual que está sucediendo en Concordia y todo el departamento.
¨No tenemos que olvidar que en este ultimo tiempo, una criatura de 13 años de la escuela Técnica N°1 se suicido y después un chico de 12 años de la Escuela del Tero dijo que se iba a matar por la forma en que lo trataban y ahora podemos ver en Puerto Yerua que esta pasando lo mismo.¨ cita el medio
No tenemos que esperar que haya otra tragedia a raíz de esta problemática tan actual como es el bullying, para recién actuar.
Es el tipo de acoso más común, especialmente entre chicos. Incluye golpes, empujones e incluso palizas entre uno o varios agresores contra una sola víctima, En ocasiones, se produce también el robo o daño intencionado de las pertenencias de las víctimas.
En el entorno escolar se presentan dos tipos de bullying: el directo, que es la forma más común entre los niños y adolescentes, y que se traduce en peleas, agresiones físicas e incluso palizas, y el indirecto o psicológico, que se caracteriza por pretender el aislamiento social del agredido, mediante la propagación de difamaciones, amenazas o críticas que aluden a rasgos o limitaciones físicas, además del chantaje.
El problema se agrava porque muchos niños y adolescentes que sufren acoso escolar no lo cuentan a los adultos con los que conviven, como sus padres o sus profesores. No obstante, hay características bien definidas para detectar el problema.
Entre los síntomas que presentan los agredidos se encuentra que son personas deprimidas o tristes, se muestran agresivos con sus padres o maestros, bajan el promedio de sus calificaciones y presentan diversos argumentos para no asistir a clases.
La responsabilidad del docente según el Nuevo Código Civil
El Nuevo Código Civil trae reformas mucho más profundas que las promocionadas sobre el divorcio exprés o los contratos prematrimoniales. En el caso de la docencia, se establece que es el titular de los establecimientos educativos el que debe responder por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, pero los directivos o maestros no se encuentran exceptuados si existe dolo o culpa.
Responsabilidad del Docente en la normativa actual
No se encuentran exceptuados los directivos o maestros de algún tipo de responsabilidad, porque podrán ser responsabilizados en forma directa si se demuestra su dolo o culpa en el hecho dañoso. En tal caso, deberán reparar el daño causado de acuerdo a los principios generales de responsabilidad civil subjetiva. En este supuesto, la responsabilidad es concurrente con la del titular del establecimiento. El hecho de que pague el daño el titular del establecimiento, no obsta el derecho a repetición de este último.
Por eso es importante que los docentes extremen sus cuidados y deber de diligencia, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeñan, con el objeto de brindar una vigilancia activa y permanente de los educando que están a su cargo. De tal manera se garantizará en forma idónea el cumplimiento de la obligación accesoria de seguridad que comprende tanto la integridad física como psicológica del alumno y se disminuirá la posibilidad de una acción indemnizatoria contra el docente.
La ley 26944 rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. No responde por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años.