Los Charrúas: desde este viernes se restringen actividades y el ingreso a la localidad

IMG-20200903-WA0026 Mediante decreto el poder ejecutivo ordenó el cierre de bares, pool, pub, y  gimnasios. También se suspenden las reuniones sociales y familiares, todas las actividades religiosas y deportivas grupales. Requisitos para el ingreso a la localidad.

Tal como anticipara La Región Digital, este jueves se reunió el COES (Comité de Organización de Emergencia en Salud) de Los Charrúas para definir acciones en el marco de la pandemia vigente.

Básicamente el nuevo decreto retrotrae todas las actividades al 20 de marzo pasado cuando un decreto nacional suspendió estas actividades.

Básicamente el decreto estipula lo siguiente:

ARTICULO 1°.- DISPONESE que a partir del día 03 de septiembre y hasta el 11 de septiembre inclusive deberán permanecer cerrados los bares, pool pub y  gimnasios.

ARTICULO 2 SUSPENDASE las reuniones sociales y familiares, todas las actividades religiosas y deportivas grupales por el mismo término expresado en el Art. 1.

ARTICULO 3 Los locales comerciales con atención al público podrán trabajar bajo estricto cumplimiento del protocolo de pautas sanitarias establecidas en el presente Decreto. Los comercios con expendio de comidas preparadas solo funcionarán con delibery.

ARTICULO 4. Las personas que no tienen domicilio en Los Charrúas sólo podrán ingresar hasta las 20 hs siempre que puedan justificar el motivo del ingreso. Los fines de semana sólo pueden ingresar residentes.

Está prohibido el ingreso de vendedores ambulantes a la localidad.

ARTICULO 5º PROTOCOLO:

  1. a) Se recomienda colocar en el piso, en la puerta de ingreso al local, un trapo de piso húmedo en solución de agua y lavandina (al 10%), que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.
  2. b) Mantener el distanciamiento social, recomendación; según los metros cuadrados del local se recomienda 1 metro y medio cuadrado de distancia entre personas.
  3. c) Poner a disposición para los clientes alcohol en gel y/o solución de alcohol al 70% para ser utilizado luego de la manipulación del dinero, tarjetas, lapiceras, durante y después de los desplazamientos, etcétera.
  4. d) Higienizar periódicamente el local, superficies, elementos de uso y todo aquello que pueda ser manipulado. Ventilar el local de manera permanente, manteniendo la puerta de ingreso al mismo totalmente abierta.
  5. e) Se sugiere a los propietarios y empleados no compartir objetos personales como: calculadoras, celulares y similares.

ARTICULO 6º De forma.

Con esta decisión, solo quedarán habilitadas las actividades esenciales, que habían sido especificadas en el primer DNU N° 294/2020 -Decreto Nacional de Urgencia-, dictado por el Gobierno nacional el 19 de marzo.

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