En Entre Ríos se aplica «Alcohol Cero». La norma dispone sanciones a los conductores, y que se duplican en caso de ser choferes de servicios públicos. Desde mayo se han detectado 120 casos de alcoholemia en rutas de la provincia.
Desde el mes de mayo rige en la provincia de Entre Ríos la Ley 10.460 que dispone la aplicación de «Alcohol Cero» para los conductores. Hasta la fecha, se han labrado 120 multas e inhabilitaciones de carnets a los infractores por parte de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos.
Desde la Policía se recordó que la normativa aprobada es muy exigente y obliga a los conductores a no tener registros de alcohol en sangre, para lo cual se alertó que si se detecta la infracción tendrá un agravante en caso de ser conductor de servicios públicos o camionero.
El director de Prevención y Seguridad Vial de la Policía, Mario Muller explicó: «La disposición nos habilita a realizar los controles y, al constatarse la existencia de un conductor con alcohol en sangre, se dispone primero la infracción que tendrá un mínimo y un máximo de acuerdo a la cantidad detectada, y luego se avanza en el proceso administrativo por el cual esa multa conlleva a aplicar la inhabilitación del carné, de acuerdo a la gravedad del incidente».
«Si el conductor está al frente de un transporte público, o bien un camión, tanto la multa como la infracción tendrá un agravante que llega al doble de la aplicación», enfatizó. Para graficar agregó: «Una multa pude ser el valor de 1.000 litros de nafta especial por el precio actual, de ese modo una infracción tranquilamente oscilaría los 30.000 pesos en caso que se esté ante un caso grave».
El procedimiento
El director de Seguridad Vial resaltó en declaraciones a diario Uno que «existe el derecho de descargo o incluso, si acepta la sanción el pago inmediato de la multa en el puesto caminero lo que lleva a tener una reducción del monto. De lo contrario, si lo desea, puede efectuar el pago a través de una entidad bancaria».
«Cuando se inicia el proceso de la infracción y queda firme la multa, se realiza la resolución por parte de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial que avanza con la suspensión del uso del carné por un tiempo determinado y que va la cantidad de días de inhabilitación para poder conducir, por la infracción cometida. De ese modo, la medida que se impone puede ir desde los 15 días hasta el año de sanción directa», referenció Muller.
En ese sentido, aclaró: «La Policía notifica al infractor y al municipio dónde vive el conductor para que se tenga en cuenta la medida impuesta. Como también se carga la sanción al Sistema de Registro Nacional de Antecedentes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial».
Para el comisario general, «la existencia de esta normativa busca imponer severas sanciones a quién conduce en un estado que no es el adecuado, y por ello si hay una situación de riesgo y gravedad, se está habilitado hasta el secuestro físico del carné, en caso que se viole la restricción impuesta».
«La ley nos obliga a controlar que en las rutas de la provincia se transite sin alcohol en sangre y estamos obligados a emprender los operativos a fin de evitar situaciones de riesgo», recalcó el funcionario policial.
Por otra parte, informó que la Dirección de Prevención y Seguridad Vial cuenta con una pista vial donde se concientiza y educa a las escuelas y sectores de la comunidad «sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol y otras sustancias».
«Para ello es que se utilizan simuladores y material informático para realizar de mejor manera las prácticas de manejo y formación por parte de la División Educación Vial de nuestra dirección», comentó.
La legislación aprobada en Entre Ríos establece que queda «prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por 1.000 centímetros cúbicos de sangre». Y textualmente, se dispone el «Procedimiento para la Detección de Alcohol en Sangre», y dispone lo siguiente:
Alcance del control -Negativa: Todo conductor debe someterse a los procedimientos necesarios destinados a determinar si se encuentra en estado de intoxicación alcohólica o por otro tipo de drogas, ya sean legales o no, que disminuyan sus aptitudes físicas o psíquicas para conducir. La negativa a someterse a dicho control o la falta de cooperación, constituye falta per se, además de la presunción en su contra de encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 3° de la Ley N°10.460.Asimismo, podrá sujetarse a la prueba de detección alcohólica, cualquier usuario de la vía pública, que esté implicado directa o indirectamente en un siniestro de tránsito.Detección ? Método: Las pruebas de detección o verificación alcohólica, serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinen la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.Medidas Precautorias: En principio, cada vez que se detecte una graduación alcohólica superior a cero, en alguna persona, sea cual fuere el tipo de vehículo que conduzca, se deberá proceder inmediatamente a la retención preventiva.En caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento, la autoridad de aplicación, podrá retener preventivamente el vehículo, en un sitio seguro que no afecte la circulación fluida».
La norma indica que la negativa a someterse a dicho control, o la falta de cooperación, constituyen una infracción, además de la presunción en contra de quien se niegue. En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado.Respecto de las sanciones previstas en la reglamentación consisten en multas que van desde 100 a los 2000 Unidades Fiscales dependiendo de la gravedad de la infracción.