La novedad fue conocida minutos antes del mediodía de este viernes, tras la resolución del Tribunal de Amparos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos.
El dictamen de 12 fojas determina “desestimar la acción de amparo colectivo promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, contra la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.”
El dictamen también dispone “el levantamiento inmediato de la medida cautelar» decretada en primera instancia, la cual había sido conseguida en los tribunales de Concordia.
De esta manera los usuarios están obligados a abonar la factura de a acuerdo a los importes recibidos en la boleta.
Diario Río Uruguay