La ordenanza que fuera sancionada a finales de 2018, y que tuvo un período de 2 años para adecuarse, se comenzará a implementar en estos días. Estipula una serie de medidas sobre todo a lo largo de la Avenida Alberdi, la principal de la localidad.
Hacia finales del año 2018, el concejo deliberante de La Criolla aprobó por UNANIMIDAD la ordenanza 008/18 regulando todos los aspectos del tránsito vehicular en la localidad. Oportunamente, en ese momento, La Región Digital hizo una publicación al respecto donde se daba cuenta de la medida, que para muchos pasó desapercibida.
Según lo informado a este medio por el Dr. Sebastián Victorio, Secretario Legal y Técnico, y Responsable del Área de Tránsito y Transporte, de la Municipalidad de La Criolla, en estos días se comenzará a notificar sobre la entrada en vigencia de la ordenanza 008/18 de TRÁNSITO Y TRANSPORTE, la que obra publicada en el Boletín Oficial de la página de la Municipalidad.
Es importante conocer, que está prohibido el estacionamiento DENTRO DE LA PLANTA URBANA de transportes de pasajeros, colectivos, camiones y maquinas rurales.
Asimismo está prohibido circular por la Avenida Juan Bautista Alberdi desde su intersección con calle Lago Argentino hasta calle Río San Javier, dentro de la planta urbana con equipos (camión y acoplado) y semirremolques o bitrenes cargados.
Solicitamos el acatamiento de las normas de transito vigente y evite ser sancionado. Para ello deberá circular en la forma autorizada y realizar el estacionamiento de su unidad en zonas habilitadas, esto es, fuera del radio urbano de La Criolla o en la playas de estacionamiento habilitadas a dichos fines la Playa de estacionamiento privada de propiedad de Sucesión de Walter, Marcelo, ubicada en Calle Río San Javier 147, entre Calles Río Salado y Río Gualeguay en nuestra localidad o en la que Ud. considere conveniente.
Se transcriben los artículos pertinentes de la ORDENANZA 008/18:
ARTÍCULO 12°: ESTACIONAMIENTO. REGULESE el estacionamiento conforme lo normado en las leyes nacionales remitidas, a excepción de lo que fuera materia de especial regulación en los párrafos siguientes. INC. A) LUGARES: El estacionamiento de vehículos deberá realizarse en los lugares habilitados al efecto y en la forma que se determina en la presente Ordenanza, en las anteriores que estuvieren vigentes y en el Art. 49 de la Ley 24.449. Cuando nada se establezca en particular se deberá estacionar respetando las siguientes reglas: a) En toda la Av. Gobernador Enrique Tomas Cresto de La Criolla esta prohibida la detención de vehículos sobre la calzada. En caso de fuerza mayor o ser necesaria la detención del mismos deberá realizarse con balizas encendidas, todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional de Transito, modificatoria y reglamentación y de Seguridad Vial, debiendo detenerse únicamente sobre la banquina. b) En la Avenida Juan Domingo Perón en la rotonda con su intersección con Av. Gobernador Enrique Tomas Cresto y hasta la Avenida Juan Bautista Alberdi esta prohibida la detención de vehículos sobre la calzada. En caso de fuerza mayor o ser necesaria la detención del mismos deberá realizarse con balizas encendidas, todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional de Transito, modificatoria y reglamentación y de Seguridad Vial, debiendo detenerse únicamente sobre la banquina. c) En la Av. Juan Bautista Alberdi en ambos sentidos de circulación desde su intersección con Av. Juan Domingo Perón hasta calles Río San Javier, únicamente se podrá estacionar en las dársenas existentes a 45°, estando prohibido el estacionamiento sobre la calzada. En su prolongación desde calle Río San Javier hacia el Oeste esta prohibida la detención de vehículos sobre la calzada. En caso de fuerza mayor o ser necesaria la detención del mismos deberá realizarse con balizas encendidas, todas las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional de Transito, modificatoria y reglamentación y de Seguridad Vial, debiendo detenerse únicamente sobre la banquina. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de gran porte –camiones, acoplados- sobre dicha avenida en toda su extensión. Los camiones de transportes de caudales están autorizados a estacionar sobre la mano izquierda en la zona delimitada y marcada para dicho efecto y reservada únicamente para transporte de caudales. d) En calle Río Uruguay el estacionamiento será sobre la derecha en ambos sentido de circulación. e) En el resto de las calles y Bv. Lago Salto Grande de esta ciudad de La Criolla, tanto en el radio urbano como en la zona rural y subrural el estacionamiento deber ser sobre la derecha, salvo que este prohibido su estacionamiento. Queda prohibido estacionar a la izquierda en dichas vías de circulación urbanas. f) Determínese que de 7hs. a 13 hs. frente al Corralón Municipal y Municipalidad de La Criolla, espacio señalado, será exclusivo para el estacionamiento de vehículos y máquinas municipales. g) En el caso que la norma tenga vigencia en toda la jurisdicción, será suficiente la señalización perimetral, del área que involucra la norma, sin necesidad de hacerlo por cuadra.- INC. B) FORMA DE EFECTUAR EL ESTACIONAMIENTO: El estacionamiento se debe realizar: a) Maniobrando sin empujar a los otros vehículos y sin acceder a la acera. b) Dejando el vehículo con el motor detenido y sin cambio. Si hay pendiente el mismo debe quedar frenado y con las ruedas delanteras transversales a la acera. En el caso de vehículos de carga deben, además, colocar cuñas o calzas, que luego de su uso deben ser retiradas de la vía pública; c) Cuando el estacionamiento debe efectuarse en forma paralela al cordón, sin obstruir de algún modo la circulación; en una sola fila, junto a la acera derecha según el sentido de circulación, en forma paralela al cordón de la acera. Debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo y no menos de CINCO DECIMAS DE METRO (0,5 m) entre un vehículo y otro; Cuando no exista cordón se estacionará lo más alejado posible del centro de la calzada, pero sin obstaculizar la circulación de peatones; Cuando se efectúe en forma perpendicular o con un ángulo menor respecto al cordón y la señalización así lo indique, se ubicará el vehículo conforme a la demarcación horizontal. De no existir ésta, la distancia a dejar entre vehículos será de SIETE DECIMAS Y MEDIA DE METRO (0,75 m). En el estacionamiento perpendicular al cordón se colocará hacia éste la parte posterior del vehículo. Cuando se estacione en ángulos distintos, se pondrá la parte delantera en contacto con aquél; d) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.- 4. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.- 5. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 6. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 7. Cuando no existe prohibición general sobre el respectivo costado de la vía, debe colocarse la señal R8 del Sistema Uniforme de Señalamiento Vial. En este caso la señal puede ser de menor tamaño, no reflectiva y colocada sobre la línea de edificación: Cuando no hay señal en un acceso y existe permisión de estacionar en la cuadra, se supone que esa entrada no está en uso. Cuando está señalizado, la autoridad de aplicación local debe controlar que la misma se ajuste a las características del lugar; 8.- Los transportes de pasajeros, colectivos, camiones y maquinas rurales además de las contenidas en el Artículo anterior, tienen PROHIBIDO ESTACIONAR DENTRO DE LA PLANTA URBANA: 1. Exceptuando los que se encuentran en operaciones de carga y descarga; 2. Se prohíbe circular por la Avenida Juan Bautista Alberdi desde su intersección con calle Lago Argentino hasta calle Rio San Javier, dentro de la planta urbana con equipos (camión y acoplado) y semirremolques o Bitrenes cargados. 3. Podrán ingresar chasis vacíos, siempre y cuando el propietario del transporte tenga una propiedad acorde para resguardar la unidad. 4. Podrá ingresar y circular por la Planta Urbana en las condiciones establecidas por la reglamentación, toda maquinaria rural (tractor con y sin tolva, cosechadoras, maquinaria agrícola, etc.), cuando estas se dirijan a su domicilio (lugar de guarda), teniendo en cuenta que su propietario posee espacio físico para resguardar la misma. Se exceptúa de las prescripciones sobre Estacionamiento dispuestas en los artículos precedentes a los vehículos que transportan heridos, enfermos y/o profesionales del arte de curar, al solo efecto de cumplir con su función y siempre que la urgencia del caso no permita hacerlo en los lugares autorizados. Como asimismo toda otra situación de Fuerza Mayor o Estado de Necesidad.-
Que el ARTICULO 35° reza: Las infracciones a los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la presente ordenanza serán sancionadas con 30 a 300 Unidades Multa y/o inhabilitación para conducir de 1 a 30 días.
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