Se llevó a cabo este lunes en los Tribunales de Concordia una audiencia en el marco de la causa por Homicidio Culposo contra Juan José Pessolani – abogado local de 72 años – por el crimen de Benjamín Uliambre de 21, ocurrido en noviembre del 2021 en avenida Monseñor Rösch, cuando el acusado realizó un maniobra indebida y atropelló con su camioneta Mercedes Benz al joven que se conducía en moto, y falleció en el lugar. Al respecto, el fiscal a cargo de la causa, Mauricio Guerrero, confirmó que la defensa acordó con la familia de la víctima un resarcimiento económico, en el foro civil, y la suspensión de juicio a prueba en el ámbito penal, mediante una probation que estableció el Juez de Garantías, Darío Mauttone.
“La causa inicia el año pasado con Fabio Zabaleta como fiscal, y al terminó de la investigación estaba en condiciones de ser elevada a juicio, pero la parte querellante – familiares de Benjamín Ulliarte – presentó un acuerdo con la defensa del Imputado a cargo del Dr Jorge Romero, que aseguró la libertad a Pessolani aunque sujeto a una serie de medidas a cumplir”, explicó el actual representante del Ministerio Público, Mauricio Guerrero.
“Estas medidas o probation consisten, en el marco del foro civil, en un arreglo económico entre las partes y extrajudicial. En cuanto al ámbito penal, la familia desistió de la querella y prestó consentimiento a que se le otorgue a Pessolani la suspensión del juicio a prueba”, afirmó el fiscal Guerrero.
Y explicó: “En este caso la probation consiste en hacer tareas comunitarias cuatro horas semanales y por el término de dos años, hace un curso de manejo, mantener un adecuado comportamiento social y la obligación de presentarse el imputado cada 3 meses en tribales de la ciudad”
De esta manera «si el Imputado incumple con las medias impuestas se retoma la causa, pero si las cumple queda sobreseído”, resumió. “Pero lo importante de remarcar es que el imputado no tenía antecedentes y que fue la familia de la víctima quien brindó esta alternativa de llegar a un acuerdo”, concluyó.
El hecho ocurrió el 30 de noviembre del 2021, cuando Pessolani provocó el fatal accidente que terminó con la vida de Benjamín Ulliarte, al intentar girar en U sobre un sector demarcado con doble línea amarilla, en la avenida Monseñor Rösch a pocos metros de su intersección con calle Marta Avalos. En ese contexto, la moto Honda Tornado de 250 cc en la que se conducía el joven de 21 años, impactó contra la camioneta Mercedes Benz del imputado, y falleció en el lugar.
La sentencia
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a 05 de diciembre de 2022, siendo las 11:11 hs. estando en la Sala de Audiencias Nº 2, el Sr. Juez de Garantías, Dr. DARIO G. MAUTONE, su asistente Federico Rodríguez, se procede a realizar audiencia en la causa «PESSOLANI, JUAN JOSE s/HOMICIDIO CULPOSO» -Leg.Nº 10433/21-, seguida contra JUAN JOSE PEDRO PESSOLANI por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.- Abierto el acto y escuchadas a las partes se realiza la audiencia la que es grabada en video bajo el número 10433/21, con las formas establecidas en el art. 166 del C.P.P. Acto seguido S.S. comprueba la presencia de las partes a saber: en representación del Ministerio Público Fiscal, a cargo de FISCALIA N° 4 Dr. Mauricio Guerrero, el imputado JUAN JOSE PEDRO PESSOLANI, alias «Pepin», nacionalidad argentina, 73 años de edad, nacido el 28/06/1949 en Concordia ER, estado civil casado, abogado, instruido, domiciliado en………………. de esta ciudad de Concordia, DNI…………, acompañado de su abogado Defensor Dr. Jorge E. Romero.-
Acto seguido, luego de oídas las partes y por los fundamentos expuestos, S.S. RESUELVE: 1) DISPONER la SUSPENSION del JUICIO a PRUEBA a JUAN JOSE PEDRO PESSOLANI en las presentes actuaciones por el término de dos (02) año, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 76 bis y 76 ter. del Código Penal. y 394 del CPP, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.- 2) IMPONER al encartado las siguientes Reglas de Conducta: A) FIJAR residencia en el domicilio citado anteriormente, obligándose a comunicar cualquier cambio en forma fehaciente a la Fiscalía, este Juzgado de Garantías y la Oficina de Prueba.- B) MANTENER un adecuado comportamiento social en general y no cometer delitos previstos en la normativa penal y en particular abstenerse de realizar actos que atenten contra el bien jurídico protegido por la figura penal que se le atribuyera.- C) SOMETERSE al control del Oficial de Pruebas, quien informará cada CUATRO meses sobre su comportamiento en el ámbito familiar, laboral y social. Se le impone al probado la obligación de concurrir, voluntariamente al despacho del Oficial de Prueba para cumplir con las tareas de control cada CUATRO meses.- D) ACTUALIZAR reglas de conducción automovilística justificándolo con la nueva licencia de conducir, acreditando su concurrencia en la Oficina de Probation.- E) REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS por el plazo que perdura esta medida y la cantidad de dos (02) horas, dos (02) veces por semana, en la Parroquia «GRUTA de LOURDES» a coordinar y acreditar en la OFICINA de PROBATION.- 3) TENER PRESENTE el desistimiento de la Querella Sra. María Laura Canaveri y Diergo O. Rafael Ulliambre.- 4) COMUNICAR a la Oficina de Control de la Suspensión del Proceso a Prueba local y al R.N.R., remitiendo testimonios de lo actuado.
Con lo cual no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto labrándose la presente que es leída en su totalidad, dándose por notificadas las partes.-
Diario Junio