La ética tiene por sabido que el fin no justifica los medios. O sea, no se puede avalar un acto inmoral e ilícito con la excusa de que sirvió o servirá para hacer un bien. Este precepto sobrevuela gran parte de la causa caratulada “Retamar David Emanuel y Bruno Lorena s/abuso de autoridad”, en la que ambos empleados del COPNAF del departamento Concordia resultaron condenados en primera instancia, sentencia que se conoció este jueves 28 de mayo y que seguramente será apelada, por lo que rige para ellos el principio de presunción de inocencia.
Por Osvaldo Bodean
Se trata de una historia con varios protagonistas, entre ellos un inocente bebé, y con un final con aristas especiales, donde el principio rector fue “el interés superior del niño”, lo que si bien luce irreprochable, dispara interrogantes, en especial de cara a quienes aspiran a adoptar y acatan las tortuosas exigencias de la legislación argentina.
El juez Eduardo E. A. Degano los condenó por “los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumentos públicos (dos hechos) en concurso ideal”. El magistrado consideró probado que Retamar y Bruno le quitaron a una mujer su bebé de 6 meses, de manera engañosa y fraudulenta, fabricando actas y falsificando firmas. Es verdad que la madre llevaba una vida desordenada, que sus facultades mentales serían limitadas según los peritos y que sobrevive en condiciones de extrema vulnerabilidad, todo lo cual conspiraba contra el bienestar del pequeño. Pero nada de ello puede justificar que los dos condenados –según la investigación- se saltearan los procedimientos que la ley prevé ante casos así, burlaran los controles judiciales pertinentes y hasta le mintieran a una Defensora oficial.
En la imputación, el Fiscal José Arias resumió el principal hecho como la entrega, “en forma directa e ilegal”, de un “bebé indocumentado”. Describió que ambos, “con el fin de dar apariencia de legalidad a sus actos, insertaron declaraciones falsas en el ‘Acta de Entrevista y Toma de Medida Excepcional’ así como también en nota remitida a la Defensora Pública Nº5 Dra. Lorena PIGNATARO contestando un pedido de informe, todo ello con el propósito de tornar incierta la identidad del menor».
Pero lo que siguió a estos “ilícitos” cometidos por los empleados del COPNAF no es menos impactante, ya que el juez de familia Raúl Tomaselli resolvió, casi cuatro años después de la entrega indebida, que la criatura permanezca con el matrimonio que lo recibió de manos de ambos funcionarios condenados. Para tal decisión, fue necesario que el magistrado actuante declarara inconstitucional un artículo del Código Civil que “limita el otorgamiento de la guarda de menores de edad a favor de un pariente”, otro requisito que en este caso fue pasado por alto. ¿Cómo justificó Tomaselli su determinación? Párrafos más abajo, la explicación.
Junio de 2015
La historia comienza en junio de 2015 cuando una madre, atravesada por carencias de toda clase, concurre a pedir ayuda a las oficinas de Desarrollo Social de la Municipalidad de una localidad del interior del Departamento Concordia, área que le presta un lugar para que funcione allí una delegación del COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia).
La joven golpeó las puertas de esa repartición para solicitar comida y pañales. Por entonces, su bebé tenía 6 meses. La atendieron dos funcionarios del COPNAF, Lorena Bruno y David Emanuel Retamar. Ambos decidieron dejar internado al chico en una residencia del organismo, transitoriamente, hasta que la madre consiguiera una casa donde vivir. La chica accedió y se firmó un acta, según la cual la entrega del niño era provisoria.
La madre contó en el juicio que cuando ella volvió al lugar a los pocos días con el propósito de recuperar a su pequeño, porque decía haber conseguido una casa, le dijeron ‘no, tu bebé fue entregado’. ‘¿Cómo? Debe haber un error, un malentendido’, dice haber respondido ella.
Del análisis de la documentación surge que mientras el chico estuvo en poder del Copnaf los funcionarios ahora condenados tomaron conocimiento de que un pariente de un empleado de Desarrollo Social de la Municipalidad local estaba buscando un chico para adoptar. Entonces, labraron otra acta y se lo entregaron en guarda. Los peritajes demostraron que en ese documento hay una firma falsificada de Fernando Rougier, que era en aquel entonces Coordinador del Copnaf en el Departamento Concordia.
Junio de 2016
Un año después de esta entrega irregular, en junio de 2016, la defensora pública Lorena Pignataro se entera de que hay un chico “indocumentado”. Por esta razón, citó a la madre biológica y allí tuvo lugar otro capítulo de la farsa. La mujer asistió a la defensoría acompañada por uno de los funcionarios del Copnaf que le habían sacado el bebé y relató que seguía en contacto con él y que el abuelo también lo continuaba viendo. Es decir, le hicieron creer a la Defensora que el pequeño seguía estando, de alguna manera, en la órbita de su familia biológica.
No es lo mismo la “protección integral” que la “excepcional”
El COPNAF, cuando se comprueba que un niño está en problemas, puede seguir dos vías. La primera consiste en adoptar una medida llamada de «protección integral», brindando ayuda a los padres para que el chico recupere los derechos vulnerados. Por ejemplo, mejorar las condiciones de la vivienda, suprimir entornos violentos, brindar asistencia psicológica, asegurar la escolaridad. Este camino se sigue con el menor permaneciendo en el ámbito de su familia.
La segunda opción, cuando la situación es más grave, es una medida de «protección excepcional». En ese caso se separa al chico de sus padres. Las facultades para decidir las tiene el COPNAF, pero a condición de que dé inmediato aviso al Juez de Familia, sometiendo las actuaciones al control judicial, un recaudo que procura evitar justamente las entregas ilegales de menores.
Ante la Defensora, los empleados del COPNAF le hicieron decir a la madre que tenía contacto frecuente con su hijo y, por escrito, informaron que no estaba en juego una medida de “protección excepcional” sino solo una “integral”. Fue una maniobra para engañar a la Doctora Lorena Pignataro, impidiendo que se descubriera la entrega irregular.
Pero, la mentira tiene patas cortas
Según la investigación judicial, Retamar y Bruno intentaron tapar todo, aunque, finalmente, la verdad salió a la luz.
Contrariamente a lo que le dijeron a la Defensoría, lo cierto es que cuando le entregaron la criatura a su conocido de la municipalidad hicieron un acta de “protección excepcional”.
En el debate se defendieron argumentando que ellos pusieron en conocimiento de sus superiores del COPNAF la drástica medida. Dijeron haber avisado a integrantes del equipo técnico jurídico e incluso al coordinador Rougier. Pero todas estas personas comparecieron ante el juez y negaron haber sido informados.
Palabra contra palabra, tuvo una fuerza determinante la pericia caligráfica que determinó que la firma estampada en el acta es falsa.
También jugó en contra de los ahora condenados la visible contradicción entre el acta “trucha” y lo que un año después le informaron a la Defensora Pignataro.
Ni un solo papel en el COPNAF
Otro capítulo de esta trama repleta de irregularidades ocurrió en octubre de 2016, cuando se presentó en las oficinas del COPNAF la nueva abuela del pequeño; es decir, la madre del actual guardador. La señora quiso saber qué pasaba con el trámite de “adopción”.
Los empleados que la atendieron buscaron por todos lados los papeles del chico y no encontraron ni siquiera uno. Tal situación puso en blanco sobre negro que el ocultamiento de la entrega del pequeño no sólo había sido a la Justicia sino también al mismo organismo al que pertenecen los dos funcionarios autores de la maniobra.
Alertado por esta abuela de la existencia de este chiquito en esa localidad del departamento, COPNAF Concordia pide a Retamar y Bruno la documentación faltante y ahí es cuando ambos elevan el acta falsa de medida excepcional y arman el relato de que ellos habían dado aviso a sus superiores.
En ese escenario, más de un año después de que el bebé había sido alejado de su madre, el organismo comunicó formalmente al juez de familia Raúl Tomaselli lo que estaba ocurriendo. Sobreviene de allí en más otro capítulo muy complejo de esta historia.
Infografía: Condena a dos empleados del COPNAF por entrega ilegal de un bebé
El interés superior del niño
La Justicia de Familia recién comenzó a intervenir cuando el niño ya tenía 2 años de edad y llevaba un año y medio viviendo en el hogar que Bruno y Retamar le habían asignado. O sea, se encontró con una situación de hecho que condicionó seriamente cualquier decisión futura.
De allí en más, y tras un largo proceso que incluyó consultas a todas las partes y controles permanentes para verificar el estado del pequeño, casi cuatro años después de aquel día de junio de 2015 en que fuera apartado ilegalmente de su mamá, el magistrado dispuso que permaneciera en guarda con la misma familia.
A primera vista, pareciera que lo resuelto por Tomaselli vino a convalidar el resultado de un accionar delictivo. Pero conviene no apresurar el juicio y comprender la compleja encrucijada ante la cual se encontró el juez, estando de por medio el bien de un inocente niño, que ninguna culpa tiene respecto de lo ocurrido ni lo hecho por los dos empleados del Copnaf ahora condenados.
En las actas aparece la opinión del Ministerio Pupilar, que, dirigiéndose al juez, apela a una frase por demás elocuente: “no queda otra alternativa”.
El párrafo completo dice así: «En base a lo expuesto y comunicado por el organismo proteccional en sus diversos informes, sin desconocer las irregularidades denunciadas y que en su oportunidad dieron origen a las investigaciones penales y administrativas de operadores del COPNAF, hoy no queda otra alternativa que evaluar la pertinencia del otorgamiento de la guarda judicial (art. 657 CCCN) a favor del matrimonio con el cual el niño reside desde hace aproximadamente más de 3 años y medio y se encuentra integrado. (…) En el caso de resultar procedente dicha medida, frente a la actual restricción o limitación impuesta por la norma referenciada, que impide a terceros no parientes constituirse en guardadores del menor, corresponderá declarar su inconstitucionalidad dado que la misma dejaría al niño, en este caso especial y concreto, en total situación de desamparo y atentaría contra los principios de interés superior del niño y protección integral de la familia contemplados en los tratados internacionales de rango constitucional”.
El “interés superior del niño” surge evidente de los informes de los expertos que intervinieron y evaluaron la situación. Por ejemplo, se pueden leer afirmaciones como esta: “el niño fue alojado como integrante de la familia, desde el lugar de hijo y hermano. Se ha generado un lazo emocional (apego) de tipo saludable que le permite poder crecer y desarrollarse en un ambiente adecuado para sí mismo”.
Por si quedaban dudas, una profesional se pronuncia considerando “fundamental para el desarrollo psíquico del chico reasegurar la certeza de que no será víctima de otra separación. Exponerlo a nuevos cuidadores lo ubicaría en un lugar de objeto de intervención en donde su deseo no sería escuchado (deseo que manifiesta desde su conducta no verbal de apego hacia sus cuidadores actuales) exponiéndolo nuevamente a una vivencia de abandono generando un impacto en la estructura psíquica de este niño y en las construcciones vinculares a futuro».
De la entrega ilegal a la guarda autorizada, ¿y de ahí a la adopción?
¿Cómo seguirá esta historia? Parece lógico suponer que el mismo interés superior del niño servirá para que la “guarda” se convierta en “adopción”.
Los razonamientos que sobresalen en el expediente que autorizó la guarda son elocuentes. Si, como dijo una de las expertas consultadas, es “fundamental para el desarrollo psíquico del chico reasegurar la certeza de que no será víctima de otra separación”, ¿acaso puede haber otra solución que no sea su integración definitiva a la familia que lo recibió?
Por aplicación del principio de la buena fe, que en derecho siempre se presupone, a este matrimonio, que se “benefició” del acto ilegal cometido por Bruno y Retamar, no se le puede atribuir responsabilidad alguna por esa maniobra.
La adopción como probable cierre definitivo de esta historia, basada en la felicidad del pequeño que hoy ya va para los 5 años de vida, tal vez origine una comprensible sensación de injusticia para con quienes luchan por adoptar por las vías legales, cumpliendo los requisitos que dispone la ley, inscribiéndose en los registros y siendo examinados una y otra vez.
La pena para Retamar y Bruno
La sentencia del Juez Eduardo Degano, que al ser de primera instancia ambos condenados seguramente apelarán, expresa:
“Declarar autor penal y materialmente responsable a David Emanuel Retamar por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumentos públicos (dos hechos) en concurso ideal (previsto en los artículos 248, 293, 54 y 45 del Código Penal) y en consecuencia condenarlo a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional y de 5 años de inhabilitación especial. Es decir, no podrá ejercer cargos públicos.”.
“Declarar autora material y penalmente responsable a Lorena Bruno, Licenciada en Trabajo Social, por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de instrumentos públicos (dos hechos) en concurso ideal (previsto en los artículos 248, 293, 54 y 45 del Código Penal) y en consecuencia condenarla a la pena de 3 años de prisión condicional y 6 años de inhabilitación especial”.
Fuente: Osvaldo Bodean, El Entre Ríos