La acción de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe el ejercicio simultáneo de ambas profesiones fue presentada por el Contador Público concordiense Roque Guillermo Benedetto y es la primera de su especie que se presenta, puesto que no hay registro de antecedentes de algo similar en la Justicia entrerriana.
Para poder ejercer una profesión liberal, no sólo es necesario contar con un Título académico obtenido de una Universidad (Pública o Privada) reconocida por el Estado y además estar matriculado en un Colegio o Consejo Profesional, que son asociaciones de carácter profesional reconocidas por el Estado e integradas por quienes ejercen esa profesión liberal, cuya misión consiste en ordenar el ejercicio profesional (poder de policía), ser la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, defender los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Ahora bien: ¿Un ciudadano podría estudiar las carreras de Contador Público y Abogado en una casa de Estudios Universitaria reconocida por el Estado? Y, ¿podría ejercer simultáneamente dichas profesiones, una vez obtenidos ambos títulos académicos? Tras la lectura de la Constitución Nacional y Provincial, ¿acaso sería lógico que existan leyes que imposibiliten este ejercicio de ambas?
Las respuestas se sentido común seguramente se podrían aproximar a las siguientes: “… la persona que se considere con capacidad, ganas, medios y el tiempo necesario, podría estudiar ambas carreras y, si se recibe, podrá ejercer simultáneamente ambas profesiones…”. Pero contra tal sentido común, se interpone en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la Ley 10.855 de reciente sanción, que prohibió el ejercicio simultáneo de las profesiones de Contador Público y Abogado.
Es justamente contra esta prohibición legal, que el Contador Público concordiense Roque Guillermo Benedetto planteó una acción de inconstitucionalidad caratulada «BENEDETTO, ROQUE GUILLERMO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD» –EXPTE 4356-, por lo que algunos de estos interrogantes y algunas otros, serán respondidos en breve por el máximo Tribunal, el cual ante deberá decidir, en pleno, si un ciudadano entrerriano puede ejercer simultáneamente las profesiones de Contador Público y Abogado y concentrar distintos saberes en beneficio de la comunidad y jerarquizando el asesoramiento en virtud de una mirada interdisciplinaria y holística en un mundo cada vez más complejo.
En el escrito inicial, el accionante invocó ante el máximo Tribunal, la vulneración de las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad de trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales (cfr. arts. 11, 23, 15, 17, 77 y 82 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos), el principio de razonabilidad y de supremacía de la Carta Magna nacional , citando a sus artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 y varios tratados internacionales y señaló que el impedimento introducido en el artículo 41, apartado 1, inciso «f» de la Ley Provincial 10.855/2021 no supera el test de razonabilidad y es contrario al orden constitucional.-
La Acción de Inconstitucionalidad instituida en el artículo 205 inc. c) de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL y reglada en los arts. 51 inc. a) de la Ley nº 8.360 y su modificatoria, la Ley nº 10.704, fue presentada por el letrado concordiense Pablo Daniel Fernández en su calidad de patrocinante e incluye una medida cautelar para que el accionante pueda trabajar de Contador y Abogado simultáneamente hasta que la Justicia decida la situación de fondo.
El miércoles último quedó dispuesto el orden en el cual votarán la totalidad de los integrantes del SUPERIOR TRIBUNAL de JUSTICIA: Carubia, Portela, Carbonell, Mizawac, Schumacher, Carlomagno, Giorgio, Soage y Medina). El STJ se abocó al estudio del caso, por lo que la pelota quedó en su campo. Deberá decidir en breve y luego de aplicar el test de razonabilidad, si la norma atacada es contraria a los derechos constitucionales y, de así determinarlo, autorizar al profesional concordiense a ejercer ambas profesiones de manera simultánea.
Fuente: El Entre Ríos