La Justicia falló a favor de AGMER respecto a los descuentos a docentes

docentesEl Superior Tribunal de Justicia (STJ) advirtió al CGE que no puede realizar descuentos a los docentes sin autorización.

Según detallaron desde AGMER, el Consejo General de Educación fue advertido por la justicia que no puede realizar descuentos a los docentes sin
autorización previa de una ley, sentencia o acto administrativo.

Esta advertencia fue en el marco de los juicios de amparo promovidos por la Asociación Gremial de Magisterios de Entre ríos (AGMER) contra el CGE por los descuentos que arbitrariamente se venían aplicando sobre los haberes de trabajadores docentes.

AGMER decidió promover las acciones de amparo luego de constatar que a algunos docentes les fue descontado hasta el 20% de sus sueldos, por errores de liquidación en períodos anteriores.

Las acciones comenzaron a llevarse adelante en enero de este año, entendiendo que tal descuento se realizó compulsivamente, sin aviso previo, y por lo tanto sin posibilidad de que los trabajadores afectados realizaran su descargo o pautaran la manera de reintegrar los montos mal percibidos.

La Asociación gremial de Magisterios de Entre Ríos señaló que «tras ser apelado por el CGE los fallos de primera instancia, la sala de Procedimientos Constitucionales y Penales del STJ confirmó los fallos a favor de nuestro sindicato, determinado que los descuentos aplicados por el CGE son ilegales». Además, «el Superior Tribunal descalificó a la Resolución Nº 173/16, que “trata de explicar la inexplicable circunstancia de haber pagado por años servicios docentes que no se habrían prestado a un cúmulo indefinido e indeterminado de personas»”, sostiene textualmente el fallo.

La demanda de AGMER es que el CGE emita una resolución que contenga todas esas precisiones y exigencias administrativas previas a la aplicación de cualquier tipo de descuento.

El fallo del STJ señala con claridad que los montos oportunamente abonados de más a los docentes afectados por esta situación se producen “exclusiva y excluyentemente por el propio error del CGE, no siendo imputable a los actores la falta de organización y control de la administración sobre las liquidaciones a su personal”. Afirma que “la detracción unilateral e inesperada del 20% del salario de un docente o agente de la administración, produce naturalmente una lesión sustancial a su derecho constitucional a la percepción íntegra de su salario que reviste eminente carácter alimentario, quedando de tal manera palmariamente demostrada la arbitrariedad e ilegitimidad”.

DIARIO RIO URUGUAY

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