La Cámara de Casación Penal de Paraná dio a conocer su Sentencia Nº 91 por la cual resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Técnico de Roberto Horacio Marsicano, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia que lo condenó a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, la que en consecuencia se confirma. Esto dice la sentencia de parte de prensa del STJ.
La Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo D. Perotti. Rubén Chaia y Marcela Davite, asistidos por la Secretaria autorizante Claudia A. GEIST, dieron a conocer en la Audiencia desarrollada el día 19 de mayo, la Sentencia Nº 91 por la cual no se hizo lugar al Recurso de Casación presentado en la Causa caratulada «Marsicano, Roberto Horacio S- Homicidio Doblemente Calificado Criminis Causae y por Alevosía en Concurso Real con el de Robo S/ Recurso de Casacion».
El Defensor Técnico del imputado, José Esteban Ostolaza, interpuso Recurso de Casación contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia que resolvió declarar a Mariscano autor material y responsable por el delito de homicidio doblemente calificado Criminis Causae y por alevosía en concurso real con el de robo, y en consecuencia lo condenó a la pena de prisión perpetua y accesorias legales. Asimismo el Tribunal decidió mantener la prisión preventiva hasta tanto el decisorio adquiera firmeza.
Comparecieron a la audiencia prevista el Defensor, Marcos Rodriguez Allende en carácter de Querellante y el Procurador General de la Provincia Jorge Garcia.
Recordamos que al imputado se le atribuyó el siguiente hecho: «En la madrugada del día 3 de mayo de 2013, en uno de los dormitorios del domicilio sito a 200 metros al oeste de la intersección de la ruta provincial 4 y 14 del departamento Concordia, Roberto Horacio Marsicano, aprovechando que Miquel Rosatelli se encontraba acostado en la cama, le efectuó un disparo con un arma de fuego en la zona de la nuca, provocándole la muerte de manera instantánea, y seguidamente lo desapoderó de una suma aproximada de cien mil pesos en moneda nacional y cuarenta mil dólares estadounidenses en billetes».
En sus consideraciones Davite señaló que “se encuentra absolutamente demostrada la existencia del robo del dinero y que el imputado fue su autor, y que resulta absurdo discurrir acerca del móvil del homicidio, porque es evidente, como lo demostró la sentenciante, que Marsicano mató a Rosatelli para apoderarse de su dinero, lo cual conduce a rechazar este segundo agravio planteado por el esforzado Defensor”. “También está demostrado que cometió el hecho con conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo, es decir que sabía que mataba a otra persona y quería hacerlo, puesto que, como ya dije, dirigió el disparo hacia un órgano vital”.
Continuó destacando que “todo esto muestra que la sentencia atacada, lejos de resultar arbitraria por falta o defectuosa fundamentación, respeta estrictamente las reglas de la sana crítica racional y por ello las conclusiones a las que llega se muestran como el fruto razonado de las pruebas, al punto que de la simple lectura, tal como ha quedado demostrado, se puede constatar que el sentenciante ha respetado las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, logrando sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de cada una de las pruebas y explicando con sencillez cómo llegó a ellas, cumpliendo así con su obligación de motivar las resoluciones”.
Finalizó entendiendo que la parte recurrente no ha logrado demostrar los agravios planteados respecto a la incorrecta valoración de la prueba, afirmando que la sentencia está motivada conforme la regla de la sana crítica, y aparece como la única solución posible ante la contundencia de los elementos probatorios.
Chaia, y Perotti expresaron su adhesión al voto de la Dra. Davite.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió no hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto, confirmando de esta manera la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia.
DIARIO JUNIO