La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió por unanimidad rechazar los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos tras las sentencias dictadas durante 2018 en el marco de la denominada causa Puerto Yeruá.
Respecto a la pena impuesta a Julio César Larrocca, presidente de la Liga Concordiense de Fútbol, se dispuso -por mayoría- reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento “ajustado a derecho y a lo considerado en la sentencia en relación a la pena”.
En tanto, quedaron descartadas las presentaciones realizadas por las defensas de Fabián Terenzano y José Luis Iribarren, Marcelo Larrocca Ruiz, Leonardo Galarza y Romina Filsinger, contra la resolución de la Cámara de Casación Penal, Sala II, que había confirmado la condena.
Cuestiones “tratadas y agotadas”
En los fundamentos de su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo que de las impugnaciones de los imputados Fabián Rubén Terenzano y José Luis Iribarren “emerge la total ausencia de desarrollo de una cuestión federal, dedicándose el quejoso exclusivamente a reiterar cuestiones que ya han sido adecuadamente tratadas y agotadas en las instancias de grado”.
Idéntica tesitura propuso para rechazar el recurso del abogado Jorge Esteban Romero -defensor de Marcelo Alcides Larrocca Ruiz- tras concluir que “a pesar de haberse invocado como causal viabilizante de este remedio procesal la arbitrariedad, no advierto vicio alguno en la función revisora de la Cámara de Casación analizada bajo los parámetros indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo CASAL (Causa N° 1681, Sentencia del 20/9/05) que habilite el remedio impugnativo extraordinario que la defensa hoy intenta”.
Al argumentar su rechazo al recurso presentado por el abogado Enrique Oscar Bacigaluppe -defensor de Leonardo Daniel Galarza y Romina Elizabeth Filsinger-, sostuvo: “La defensa reitera una vez más cuestiones relativas a hechos y pruebas, ya abordadas por los tribunales intervinientes en las etapas anteriores -tanto por el tribunal de juicio como por la Cámara de Casación que detenida y minuciosamente analizó cada agravio, a fin de cumplimentar con la labor revisora que le compete por lo que su tratamiento ya ha quedado irremediablemente agotado en la etapa anterior”.
“Desproporcionalidad” en la pena
En tanto, los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, si bien concordaron con Giorgio en rechazar el recurso en lo referente a los cuestionamientos del hecho atribuido y la calificación legal, discreparon con la pena impuesta porque, a criterio de ambos, exhibe una “innegable desproporcionalidad punitiva que no logra ser justificada en los fundamentos de la sentencia de mérito ni en el vano y extemporáneo esfuerzo de la Casación que intenta aportar sus propias razones -no consideradas por el tribunal de Juicio- para convalidar tal punición, sin que se logre explicar convincentemente la razonabilidad de la decisión”.
Consideraron que la sanción, impuesta al imputado por el Tribunal de Juicio, de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de abogado y multa de $90.000 “no obedece a criterios de logicidad ni jurídicos ni de proporcionalidad, ni franquea ningún test de razonabilidad”.
A su vez, explicaron que la pena luce “desproporcionada” en comparación con la que recibieran otros imputados en la misma causa y que de ese modo se afectó el principio constitucional de igualdad (artículo 16º Constitución Nacional) en perjuicio del Julio César Larrocca.
Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER