Ya es ley: crédito veloz para Citrícola

citricola_ayui_puertaEl Senado convirtió en ley el crédito para En Premieur SA, propietaria de Citrícola Ayuí. Un legislador oficialista se abstuvo “por respeto” a los 32 trabajadores sin empleo por el cierre de la aceitera de Lucas González.

En un trámite exprés, el Senado dio sanción definitiva este miércoles al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo a otorgar un préstamo por 20 millones de pesos a los empresarios chinos que compraron Citrícola Ayuí. La sesión, completó el procedimiento legislativo en cuestión de horas, ya que Diputados había dado la media sanción ayer.

En el recinto del Senado llamó la atención la ausencia del presidente del bloque, oriundo de Concordia, Enrique Cresto. Se sumaron al faltazo los senadores de Villaguay, Jorge Ghirardi y Juan Carlos Brambilla (Paraná) mientras que Juan Aurelio Suárez de Nogoyá se abstuvo de votar.

El megabloque dejó traslucir este miércoles varias diferencias. A la ausencia de Cresto, por razones particulares, se sumaron las de Ghirardi y Brambilla, pero finalmente fue Suárez quien sorprendió con su decisión. Es que se abstuvo de votar “por respeto” a los 32 trabajadores que quedaron sin fuente laboral al cerrar la aceitera de Lucas González, en el departamento Nogoyá, de donde es oriundo. «Me cansé de pedir ayuda para esta empresa y nunca tuve respuestas”, dijo en el recinto ante el silencio de sus pares.

El texto, que ahora debe promulgar el Poder Ejecutivo, contó apenas con 13 votos.

EL PROYECTO, TEXTUAL
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a otorgar un préstamo (aporte reintegrable) por hasta la suma de pesos veinte millones ($20.000.000,00.-) a la empresa Citrícola Ayuí SA, CUIT 33-50738902-9, con destino a reactivar la producción y procesamiento de cítricos de la citada empresa, en el marco de la propuesta de inversión realizada por la firma EN PREMIEUR SA.-

ARTÍCULO 2º.- El préstamo otorgado por el Artículo 1º estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Plazo: el plazo se fija en un máximo de siete años.
2. Amortización: la amortización del crédito se realizará de la siguiente forma: en los primeros cinco años contados desde la fecha del primer desembolso efectivo del préstamo los servicios del crédito (capital más intereses) se abonarán anualmente con 100% de las ganancias líquidas y realizadas, excluyendo las reservas legales, obtenidas por la empresa Citrícola Ayuí no destinadas a reinversión en el proceso productivo. Al efecto, se tomarán los resultados que surgen de los Estados Contables. El pago anual se realizará dentro de los cuatro meses de concluido cada ejercicio económico. Transcurridos los primeros cinco años, el saldo remanente del capital con más los intereses se abonará en cuatro cuotas semestrales consecutivas.
3. Interés: se cobrará un interés promocional del cinco por ciento (5%) efectivo anual sobre saldos, con un punitorio del uno por ciento (1%) efectivo mensual sobre saldos en caso de impago.
4. Garantías: se exigirán las garantías que el Poder Ejecutivo considere suficientes para asegurar la recuperación de los fondos.

ARTÍCULO 3º.- Control: como condición previa al otorgamiento de cualquier desemboslo del crédito, y a los efectos del control sobre los resultados de la empresa, el Estado provincial designará un síndico titular en Citrícola Ayuí SA, el que ejercerá sus funciones durante los primeros cinco años, lo cual quedará plasmado en el contrato de préstamo.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el aporte dispuesto en el Artículo 2º podrá realizarse con cargo a rentas generales según la fuente que a tal efecto disponga el Poder Ejecutivo. En ese sentido, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que considere pertinentes, previa notificación a esta Legislatura.

ARTÍCULO 5º.- Condición: el préstamo a otorgarse por el Artículo 1º está sujeto a que EN PREMIEUR SA efectivice formalmente el compromiso de inversión por pesos setenta millones ($70.000.000,00.-), en el marco del Plan de Inversiones en Citrícola Ayuí SA ante el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, debiendo adecuarse la simultaneidad de las operaciones para el cumplimiento de la condición.-

ARTICULO 6°.- De forma.-

Fuente: RecintoNet/elentrerios.com

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