REGIONAL: Los 16 hechos por los cuales se inició la causa de asociación ilícita

r_1590367445 El texto completo de la causa que desmanteló una banda acusada de cometer robos, promover prostitución, narcotráfico y la venta ilegal de armas. Entre los implicados hay varios policías, dos de ellos ya detenidos.La causa tramitada desde la Unidad Fiscal de Concordia está conformada por los legajos Nº9846/19 y sus acumulados Nº 10.370/19, 820/20, 1430/20, 2536/20, 3490/20, 3826/20 y 3822/20.
En esos legajos mencionados se engloban los “16 hechos” de la presente investigación, los cuales están clasificados de la siguiente manera:

PRIMER HECHO

La investigación comienza apuntando que “sin poder precisar fecha exacta, pero desde el mes de Junio de 2019, el funcionario policial Ricardo Matías PETELIN, junto a Marcelo Ramón BURNA, Héctor Daniel BURNA, Rubén Ignacio CASTRO, Mauricio CASTRO, Romina Evelyn CASTRO, Rafael Rubén BRIOZZI, Carlos Leonardo Exequiel PINTOS, Francisco Alcides CASTRO, Leonardo Ángel GUTIERREZ, Daniel Avelino CASTILLO, Gustavo Ezequiel PEREZ, Oscar Antonio RODRÍGUEZ, Ricardo Raúl BENTANCOR, Luis Miguel RIVAROLA, Fabiola Patricia AVELLANEDA, Valeria Agustina ROA y otras personas aún sin identificar, de forma permanente y asumiendo roles específicos, tomaron parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos”.

Por lo que desde el Ministerio Público Fiscal se sindica como coautores materiales a las 16 personas señaladas, acusándoselos de violar el artículo 45 del Código Penal, que apunta a aquellos “que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”.

SEGUNDO HECHO

El siguiente punto está incluido en el Legajo Nº 9846/19 y allí se informa que “entre los meses de Junio y Julio del año 2019, en proximidades a la Arenera La Valentina sobre el arroyo Yuquerí Grande de Colonia Roca, Departamento Concordia, Marcelo Ramón BURNA y Ricardo Matías PETELIN utilizando un arma de fuego tipo pistola, le sustrajeron un rifle calibre 22” a dos personas que estaban en el lugar.

Esta conducta “tipifica prima facie en el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, en un acto que en el caso de Petelín, se subraya como “AGRAVADO POR LA CONDICIÓN DE POLICÍA”. Por lo que se IMPUTA A Marcelo Ramón BURNA y Ricardo Matías PETELIN la comisión del mismo en calidad de COAUTORES MATERIALES.

TERCER HECHO

En este caso la investigación computa -en el legajo Nº 10.370/19- otro robo calificado, cuando se narra que » siendo aproximadamente las 23:00 hs. del día 19 de noviembre de 2019, alrededor de siete u ocho personas, entre otras, (el policía) RICARDO MATIAS PETELIN, RICARDO BETANCOUR Y RUBEN IGNACIO CASTRO, ingresaron al domicilio sito en calle Capitán Rojas S/N – Frigorífico La Paz de Villa Adela portando armas de fuego e intimidando con las mismas, ataron de pies y manos” a las cinco personas que estaban en el lugar “y luego, les sustrajeron ilegítimamente tres teléfonos celulares, una motoguadaña, una amoladora, un Televisor LCD 32″, una carabina calibre 22 y un revólver calibre 32″. Otra acusación de delito agravado para el caso de Petelin, por su condición de integrante de la fuerza policial.

CUARTO HECHO

En este punto se hace mención a lo incluido en legajo Nº 820/20, donde se detalla que “el día 30 de enero de 2020, en horas de la madrugada, Rubén Ignacio CASTRO, Rafael Rubén BRIOZZI, y otra persona aún sin identificar, previo a saltar el muro del depósito y romper el portón, ingresaron al galpón depósito de la ferretería «Equipamiento Industrial», sito en calle Asunción Nº 89 de esta ciudad de Concordia, y sustrajeron una moto guadaña marca ECHO, dos martillos demoledor marca MAKITA, dos rotomartillos marca DOWEN PAGGIO, una soladora marca BTA”. La investigación también apunta que después del hecho “Rubén Ignacio Castro se comunica con su hijo Mauricio Castro, a quien le solicita colaboración para ocultar los efectos sustraídos».

QUINTO HECHO

El quinto punto vuelve a al legajo Nº 1430/20, para citar otro robo con escalamiento con un importante botín, ya que se afirma que “el día 16 de febrero de 2020, Rubén Ignacio CASTRO, Rafael Rubén BRIOZZI, y otras personas aún sin identificar, previo a escalar el muro de la vivienda en calle Pirovano Nº 60 de esta ciudad, rompieron la cerradura de la puerta de acceso a la casa e ingresaron a la misma, donde se apoderaron ilegítimamente de la suma de cien mil pesos ($100.000)».

SEXTO HECHO

Aquí se cita el legajo Nº 2536/20, donde se computa otra acusación de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO ya que, “siendo aproximadamente las 21:00 hs. del día 18 de febrero de 2020, Rubén Ignacio CASTRO, Carlos Leonardo Exequiel PINTOS, y otras personas, aún sin identificar, previo a escalar el muro del fondo y cortar el cerco de alambre de púas de la vivienda ubicada en calle Sargento Cabral Nº 265 de esta ciudad de Concordia, ingresaron a la misma, donde sustrajeron la suma aproximada de sesenta mil pesos ($ 60.000)».

SÉPTIMO HECHO

En el punto N° 7 se da la particularidad que se cita un golpe que no se llegó a concretar, ya que “sin poder precisarse horarios, del día 23 de marzo de 2020, Francisco Alcides CASTRO, Rubén Ignacio CASTRO, y otras personas aún sin identificar, ingresaron, escalando su muro perimetral, a la vivienda sobre Ruta 4, km 9, Colonia Roca del Departamento Concordia con el propósito de sustraerle elementos de valor, lo que no pudieron concretar por los gritos efectuados por un vecino del lugar». Por lo que igualmente se imputa a los mencionados del
delito de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA.

OCTAVO HECHO

Aquí también se ve otro dato llamativo con un HURTO AGRAVADO donde no se identifican actores, pero se lo sindica a esta banda. Puntualmente se apunta que “entre los días 8 y 10 de marzo de 2020, personas aún sin identificar ingresaron al establecimiento rural «PAPACHO» ubicado sobre ruta provincial Nº 128 de la localidad de Colonia Ayuí, Departamento Concordia y se apoderaron ilegítimamente de dos carros de aproximadamente 6 mtrs. de largo y 1,5 mtrs. de ancho».

NOVENO HECHO

Un hecho similar al anterior está puntualizado en este punto del legajo Nº 3826/20, ya que “durante la madrugada del día 7 de mayo de 2020, Francisco Alcides CASTRO, Gustavo Ezequiel PÉREZ y otras personas aún sin identificar ingresaron a la quinta «DON TITO» ubicada sobre colectora de la Autovía Nº 14, km 254 del Departamento Concordia y se apoderaron ilegítimamente de un acoplado de cosecha marca Rhiel, color celeste de aproximadamente 6 a 6,5 mtrs. de largo».

DÉCIMO HECHO

Aquí, la investigación llega a uno de los ejes centrales remarcados por la Fiscalía, afirmando que “sin poder precisar fecha exacta, pero desde el mes de Noviembre del año 2019 hasta el mes de mayo de 2020, Marcelo Ramón BURNA, de forma habitual, proveyó ilegalmente de armas de fuego a personas que no acreditaron su condición de legítimo usuario».
Una conducta que “tipifica, prima facie, en el delito de PROVISIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO”.

UNDÉCIMO HECHO

Otro de los hechos graves de la investigación está detallado en el punto N°11, precisándose que “desde el mes de Diciembre de 2019, el funcionario de la Policía de Entre Ríos Ricardo Matías PETELIN, participó de la promoción y facilitación de la prostitución y de la comercialización y distribución de estupefacientes, brindando protección policial con el propósito de asegurar la impunidad de tales actividades que desarrollan personas aún no identificadas en la casa de tolerancia que opera bajo la razón social «Maite», situada en Ruta 4 y Autovía Gral. Artigas de esta ciudad de Concordia».
Una conducta que califica con los delitos de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN, de acuerdo al artículo 125 BIS del Código Penal y de COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 de la ley 23.737).

DÉCIMOSEGUNDO HECHO

En este apartado se apunta a que el pasado 22 de Diciembre de 2019,”Marcelo Ramón BURNA, ayudó a Cristian Yamandú ALMIRÓN a eludir las investigaciones de la autoridad y sustraerse de la acción de ésta, dándole información sobre cómo destruir evidencias, intimidar testigos y colaboró con su elusión gestionándole un lugar para ocultarse, luego de que ALMIRÓN, el mismo día, cometiera el homicidio Gonzalo Alexis SANABRIA cuya investigación tramita ante el Legajo Nº 11413/19 caratulado ALMIRON, VICTOR HUGO AUGUSTO; ALMIRON, CHRISTIAN YAMANDÚ s/HOMICIDIO SIMPLE HOMICIDIO SIMPLE».
Por este motivo, se acusa al señalado Burna de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO como autor material.

DÉCIMOTERCER HECHO

El hecho número 13 comienza con el detalle de los elementos obtenidos en los allanamientos del pasado domingo 24 de Mayo, como por ejemplo el hallazgo “de un arma de fuego tipo escopeta con caño recortado, sin autorización legal”, en un domicilio de calle Lamadrid de esta ciudad de Concordia».

DÉCIMOCUARTO HECHO

Este caso, también se refiere a otro de los procedimientos el día 24 de mayo de 2020, en este caso a la intervención en el domicilio de Marcelo Ramón BURNA, quien tenía, sin autorización legal, un arma de fuego tipo revolver marca «Tala» calibre .22 serie Nº34469 y un arma de aire comprimido marca «Biguá», modelo B22A calibre 5,5 modificado a calibre .22″.

DÉCIMOQUINTO HECHO

También, como fruto de los allanamientos de ese domingo, se descubrió que en “un domicilio de Av. Bulevar Yuquerí, Héctor Daniel BURNA tenía, sin autorización legal, 1) un arma de fuego tipo rifle calibre .22 marca «FM», serie Nº00268; 2) un arma de fuego tipo pistola marca «w brownin» calibre 6,5, serie Nº 438673; 3) un arma de fuego tipo pistola marca «Unión» calibre 7,65; 4) un arma de fuego tipo pistola marca «Bug arms» calibre .25, serie Nº11474; 5) un arma de fuego tipo revolver marca «Doberman» calibre .22 largo; 6) un arma de fuego tipo revolver marca «Ítalo» calibre .32 largo; 7) un arma de fuego tipo rifle marca «Magtech» calibre .22, modelo 7022; 8) un arma de fuego tipo fusil marca «Mauser» calibre .762, serie Nº8462 y; 9) un arma de fuego tipo rifle marca «Winchester» calibre .22, serie Nº181/488″.
Un verdadero arsenal por el que “prima facie” se estaría ante el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (art. 189 BIS) y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA.

DÉCIMOSEXTO HECHO

En este último punto de la investigación se hace mención a la intervención policial del pasado domingo en un domicilio de calle San Cayetano, en el barrio de Villa Adela, donde “sin autorización legal”, tenían “un arma de fuego tipo carabina calibre .22 marca «Winchester» y un arma de aire comprimido modificado a calibre .22″.

Fuente: Diario Río Uruguay

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