La Criolla: comenzó el plazo de inscripción para los 48 lotes de terrenos municipales

Municipalidad La Criolla Finalmente el municipio de La Criolla promulgó la ordenanza 003/18 donde quedan plasmados los REQUISITOS para acceder a los 48 terrenos que se entregarán oportunamente. Habrá tiempo hasta el 13 de julio del corriente para inscribirse.

A continuación, La Región Digital publica la gacetilla enviada por el municipio:

El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de su Presidente Luis Nicolas Passarello y su secretario de Gobierno Ariel Stuker promulgó en fecha 12 de junio de 2018, y dispusó la publicación en la pagina Web municipal, de la Ordenanza 003/2018 referido al PRIMER PROGRAMA DE ACCESO A TIERRAS de La Criolla en el cual se adjudicaran 48 LOTES DE TERRENO.

Las personas interesadas POSTULANTES deberán inscribirse en el área de ACCION SOCIAL de la Municipalidad de La Criolla sito en calle Río Paraná 479 de lunes a viernes.

Deberán presentarse con la documentación que acredite los requisitos de inscripción.

Entre ellos se puede enumerar algunos, remitiéndonos a los restantes a lo que establece la Ordenanza (http://municipalidadlacriolla.gob.ar/boletin-oficial/ordenanzas/ordenanzas-2018) o sean requeridos por el área, a saber:

  • Ser argentino,  mayor de edad, con domicilio en la localidad de La Criolla y acreditar su identidad con su respectivo Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas.-
  • No ser propietario el solicitante ni ningún de los miembros que forman parte de su grupo familiar de una propiedad inmueble;
  • No ser adjudicatarios o beneficiarios de un lote de terreno o de una vivienda a través de Planes Oficiales o de asistencia financiera o subsidios para adquirirla o construirla, nacionales, provinciales o municipales.
  • No ser propietario el solicitante o su grupo familiar de fondos de comercios, comercios de giro comercial del postulante, ni ser propietario de cosas muebles registrables como automotores o maquinarias cuyo valor sea igual o equivalente al doble del valor de mercado de cualquiera de los lotes que se pretenden adjudicar (La comisión evaluadora y el asistente social podrá informar situaciones excepcionales a consideración del departamento Ejecutivo).
  • No haber sido desalojado por usurpación de terrenos o propiedades fiscales o privadas.
  • No mantener contienda como demandado en procesos de alimentos (juicio de alimentos o su ejecución) por responsabilidad parental de hijos o descendientes.
  • Reunir las condiciones económicas o posibilidades a criterio de la comisión evaluadora y del Departamento Ejecutivo Municipal para afrontar la construcción de una vivienda de las condiciones que se exige en la presente Ordenanza.

Deberán presentarse con DNI del solicitante y todo el grupo familiar (cónyuge, concubino, hijos a cargo o personas a cargo). Libreta de familia o acta de unión convivencial; constancia de ingreso del solicitante o de los miembros de la familia; servicios en caso de poseer, etc.

El trámite de inscripción es personal, deberá ser realizado por el propio interesado.

El plazo de inscripción del 1° PROGRAMA DE ACCESO A TIERRAS se fijo en veinte días hábiles administrativos desde el día 13 de junio de 2018, por lo que vencerá el día el día 13 de julio de 2018.

Vencido dicho plazo no se admitirán nuevas inscripciones, hasta tanto no se proceda a un nuevo programa futuro.

Que en este PRIMER PROGRAMA se adjudicaran 48 LOTES EN TOTAL de los cuales 44 (cuarenta y cuatro) lotes son de la MANZANA 42 donde existen lotes que posee una superficie de los lotes en esta manzana son de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2.) y otros de doscientos metros cuadrados (200m2) y cuatro (4) lotes de la manzana 34 que posee superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2.) o lo que en mas o en menos resulte de la mensura a practicarse de dichos lotes.

Entre sus lineamientos fundamentales destacamos que el Ejecutivo Municipal pretende con dicho programa la entrega de lotes para que las personas que resulten adjudicatarios puedan construir una vivienda digna. Que este programa de acceso a tierras está destinado a personas que actualmente carecen de lotes de terreno o vivienda de su propiedad.

Que la Ordenanza precitada establece los requisitos de inscripción.

También crea una comisión evaluadora

Establece las diferentes etapas como INSCRIPCION, EVALUACION, SISTEMA DE PUNTAJE, FORMA ADJUDICACION, OBLIGACION DE MENSURAR EL LOTE, PLAZO PARA QUE EL ADJUDICATARIO COMIENCE A CONSTRUIR SU VIVIENDA Y PLAZO PARA LA ESCRITURACION.

Entre sus artículos de la Ordenanza destacamos los siguientes

Artículo 1º: CREASE el 1° PROGRAMA DE ACCESO A TIERRAS que tendrá como fines los enunciados en los considerandos precedentes, en especial la selección de los destinatarios, beneficiarios, adjudicatarios y posteriores propietarios de los lotes a entregar, cuyo objetivo inmediato será brindar un acceso a tierras a personas de condiciones socio-económica de escaso recursos, que previa acreditación de las necesidades habitacionales de los sujetos sociales potencialmente apropiados para integrar el programa y de los rasgos contextuales en el que se encuentran radicados y demás consideraciones y circunstancias especiales enunciadas en esta norma. En el presente programa se establece un sistema de cuatro (4) etapas diferentes a saber: INSCRIPCIÓN de los interesados, EVALUACIÓN de requisitos y condiciones, ADJUDICACIÓN con instrumentación de contrato de adjudicación y posterior ESCRITURACIÓN del derecho de dominio a los interesados que hayan cumplido todos los requisitos, deberes, obligaciones y cargos que le fueran impuestos. Declarar que todas esas etapas son necesarias para los fines de adjudicación de lotes de terrenos a las personas que reúnan los requisitos y condiciones, aquí señalados. Que en dichas etapas los postulantes y los que posteriormente resulten beneficiarios deberán cumplir con lo aquí normado en las diferentes etapas.

Se establecen en la Ordenanza las funciones de la comisión quien dictaminara conforme los informes del área de Acción Social de La Criolla, asistente social, informes que se solicitaran a distintos organismos, todo lo cual esta detallado en la ordenanza.

La evaluación se efectuara por un sistema de puntaje que obran detallados en la Ordenanza y anexos.

Los beneficiarios o adjudicatarios tendrán como obligaciones primordiales las siguientes:

  • Declarar con veracidad sus datos de inscripción;
  • Cumplir con las obligaciones de adjudicación.
  • Realizar el plano de Mensura.
  • Comenzar con la construcción de la vivienda.
  • Habitar la misma por el solicitante y grupo familiar.
  • Escriturar el lote oportunamente.

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