El Tribunal condenó a 10 años de prisión a Gustavo Alfonzo

alfonso El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó este jueves a Gustavo Alfonzo a 10 años de prisión por ser «autor material y responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual».

El Tribunal, compuesto por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, condenó este jueves a Gustavo Alfonzo a 10 años de prisión.

El publicista continuará con la prisión domiciliaria, aunque se le hará un examen médico para determinar la gravedad de su diabetes y oportunamente se le podría revocar esa condición, tal como solicitó la Fiscalía a cargo de José Ignacio Candioti.

Ese no fue el único punto reclamado por el Ministerio Público Fiscal que los magistrados concedieron, sino que también ordenaron enviar todas las actuaciones de vuelta al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, con el propósito que continúe la investigación a fin de determinar otros posibles responsables y otras posibles víctimas.

Cabe señalar que el fiscal había pedido una pena de 12 años de prisión, la querella 13 años de cárcel y la defensa la absolución junto a la nulidad de pericias telefónicas.

El veredicto

1° Rechazar la absolución solicitada por la defensa.

2° «Declarar a Gustavo Darío Alfonzo, autor material y responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad de captación, acogimiento y traslado agravado por haberse consumado la explotación sexual y ser la victima menor de edad (art 45; 145 bis y 145 TER, inciso 1°, antepenúltimo y último de la Ley 26364 reformada por la Ley 26842 del Código Penal)».

3° En consecuencia, «condenar a Gustavo Darío Alfonzo a la pena de 10 años de prisión ((art 45; 145 bis y 145 TER, inciso 1°, antepenúltimo y último de la Ley 26364 reformada por la Ley 26842 del Código Penal) y poner las costas en su totalidad al condenado (articulo 531 del Código Procesal Penal de la Nación)».

5° «Practicar la secretaría de cómputo de la pena impuesta» (art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación».

6° «Remitir testimonio de la Sentencia al Juzgado Federal de la Nación de Concepción del Uruguay al los efectos peticionados por las partes acusadoras».

7° «Diferir el tratamiento de pedido de revocación de la prisión domiciliaria solicitada por la querella, siguiendo el trámite en establecimientos repectivos a los efectos de verificar el estado de salud del condenado; conforme al art.10 Inc. A del Cofigo Penal».

El tribunal convocó a las aprtes para conocer los fundamentos del fallo en audiencia el próximo jueves 9 de Marzo.

Luego de esa fecha, la defensa de Alfonzo tendrá 10 días hábiles como plazo para apelar ante el tribunal de casación federal.

Fuente: Análisis digital- Canal 9 Paraná- Diario Río Uruguay

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