Concurso público para 4 cargos en la Municipalidad de La Criolla

Municipalidad La Criolla En la mañana de este martes el municipio hizo público el decreto de llamado a concurso público para cubrir 4 puestos. Un cargo administrativo para el Centro Brisas de Febrero, y 3 empleados de corralón/taller.

A continuación, La Región Digital publica el Decreto Nº112/18 completo que ya está disponible en la página digital del municipio (www.municipalidadlacriolla.gob.ar/boletin-oficial/decretos/decretos-2018/)

La Criolla, 26 de Noviembre de 2018.-

DECRETO Nº:  112/18

VISTO:

La necesidad de implementar el llamado o convocatoria de inscripción de postulantes o aspirantes del segundo concurso de ingreso a la Municipalidad de La Criolla, y;

CONSIDERANDO:

 Que en la materia rige la Ordenanza N° 11 año 2016 a cuyo texto nos remitimos en razón de brevedad, la que obra en Secretaria del Municipio y publicada en la página Web del municipio www.lacriolla.gob.ar.

Que en resumen y conforme lo normado por la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en su ARTÍCULO 36 parte pertinente reza: “… Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. …”.-

Que, por último, el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027, modificada por Ley Nº 10.082, así como la ordenanza Municipal precitada faculta a este DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL al dictado de la presente, en cuanto establece que “Son atribuciones del Presidente Municipal: … b) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las oficinas y procedimientos de sus empleados. …  h) Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran acuerdo y removerlos con sujeto a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón”.-

Que el articulo ARTÍCULO 1 de la citada norma aprueba el “Régimen de Procedimientos de Selección e Ingreso del Personal de la Municipalidad de La Criolla”, que como Anexo Único se agrega y forma parte de la dicha Ordenanza reemitiéndonos íntegramente a sus términos.-

Que debemos aclarar que el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva la posterior ubicación de los aspirantes en las distintas Áreas de la Municipalidad, según las necesidades operativas y ordenanza de presupuesto municipal.-

Que conforme rezan los considerandos de la ordenanza se deberá respetar el procedimiento allí de inscripción, antecedentes y oposición, y garantizar los principios de mérito e igualdad de oportunidades, así como el de publicidad y no discriminación.-

Que los miembros de la COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA han sido designados mediante DECRETO 109 de fecha 21/11/2018 y han elevado un informe al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a los fines de implementar el dictado del presente Decreto de la convocatoria, los perfiles de puestos a concursar, entre otras consideraciones que forma parte integrante del ANEXO 1. Esto se refiere a los requisitos generales y a los requisitos particulares, tales como edad, nivel de formación, lugar de residencia, experiencia laboral, incompatibilidades, sistema de puntajes y otros requisitos, o condiciones según se determinen.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley 10.082 de Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA

DECRETA

 ART. 1º) Dispóngase la CONVOCATORIA y llamado a INSCRIPCION de postulantes para el SEGUNDO CONCURSO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA.-

ART. 2º) Los actuales miembros de la COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA según DECRETO 109 de fecha 21/11/2018 son: el Presidente Municipal don LUIS NICOLAS PASSARELLO D.N.I. 23.009.198; el Sr. Secretario de Gobierno Municipal DON EDGARDO ARIEL STUKER D.N.I. 27.812.080; una Concejal representante del bloque de la mayoría Doña Cecilia Cristina Kuhn, D.N.I. 25.398.578, la Concejal del bloque de la minoría Doña Nuñez Florentina María José, DNI N° 32.695.721 y el empleado municipal de planta permanente Don TOMEZ EDUARDO FABIAN, DNI: 23.009.180. Asimismo la comisión invito a dos funcionarios de la Municipalidad de Colonia Ayuí habiendo informado que no podrán asistir a dicho concurso por razones personales y laborales, quedando de esta forma constituida la COMISION prenombrada.-

ART. 3º) El presente llamado se regirá por lo aquí normado, lo dispuesto en la Ordenanza 11/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016 y anexo y las resoluciones que emita la autoridad del concurso que será ejercida por la COMISION EVALUADORA Y DE SELECCIÓN DE CONCURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA, en adelante la COMISION.-

ART. 4º) Apruébese el informe de la COMISION EVALUADORA que se transcribe a continuación:

  • Características de los cargos a cubrir: se estima que podrían en el año calendario los siguientes posibles puestos de trabajo: tres (3) cargos en el galpón o taller y/o corralón municipal (incluyendo en dicha cantidad con un cargo especifico para transporte de personas) y un (1) cargo administrativo en el centro pediátrico Brisas de Febrero de la Municipalidad de La Criolla. Estos eventuales cargos a cubrirse no implican existencias de vacantes en el Municipio. La inscripción en el registro de aspirantes no otorga derechos al aspirante ni obligaciones del municipio de convocar obligatoriamente al mismo, atento a que su ingreso será decretado cuando las necesidades y recursos municipales así lo requieran y las partidas presupuestarias lo permitan.-
  • Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de puesto a asignar en tareas administrativas en el Centro Pediátrico Brisas de Febrero: el o la aspirante deberán reunir actitudes referidas al trato con personas, analizar adecuadamente las necesidades sanitarias entre otras de la población de este Municipio, idoneidad administrativa para el manejo de formularios, tener predisposición permanente durante el horario de trabajo para resolver y asistir en las necesidades de personas que recurran a dicho centro pediátrico; solicitar autorizaciones y elevar informes, mantener comunicación permanente con los operadores médicos, enfermeros y demás profesionales del centro, entre otros, como así también con las autoridades municipales y provinciales de su competencia. Tener conocimientos de gestión y manejo de programas de salud que se implementen. Manejo y archivo de historias clínicas, conocimientos en recetarios, elevación, informes y rendiciones de resultados de planes o programas. Conocimientos normativos y prácticos de objetivos, fines, requisitos e implementación de los programas PLAN SUMAR; PLAN REMEDIAR, y/u otros planes, programas que se implementan en el centro pediátrico vinculados con organismos provinciales o nacionales.
  • Requisitos especiales para los aspirantes del perfil de los puestos a asignar en el Área de Galpón, Taller y Corralón Municipal: los aspirantes deberán reunir conocimiento de mecánica; soldadura, pintado, reparación de maquinarias viales, automotores, conducción de vehículos, conocimientos de albañilerías, electricidad, conexiones sanitarias domiciliarias y de red pública, amplia disposición para conocer otros trabajos dentro y fuera del corralón municipal en la atención, mantenimiento y cuidado de espacios verdes y públicos, conducción de vehículos. Conocimientos de programas de obra pública municipal; parquizaciones; enripiado de caminos; mantenimiento de bombas de agua y otras maquinarias y herramientas de servicio que presta el municipio. Para un puesto específico en el corralón se requerirá licencia nacional de conducir que habilite para el transporte de personas y que cumplimente los requisitos psicofísico para el traslado de personas. Deberá tener conocimiento de trámites administrativos que requiera el área, carnet de conducir habilitante, experiencia en el manejo de personas o grupos de trabajo.
  • Serán requisitos ineludibles los establecidos por el Art. 7) del ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL a saber:
  1. Ser Argentino nativo o naturalizado.-
  2. Tener 18 años de edad como mínimo.-
  3. Tener idoneidad para la función o cargo que se concurse.-
  4. Acreditar aptitud psico-física para la función o cargo mediante el examen preocupacional pertinente conforme lo normado por la Ley de Riesgo del Trabajo y demás condiciones de la Ley de empleo público.-
  5. Acreditar buena conducta mediante certificado vigente de autoridad competente.-
  6. Tener por lo menos la educación básica obligatoria aprobada para los Empleados Administrativos y saber leer y escribir para el Personal que se convoque para tareas de obra o de Maestranza.-
  7. Conforme lo normado por el ARTÍCULO 43 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS: No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, ni deudores de la Provincia de Entre Ríos que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia.-

REQUISITOS DE DOCUMENTACION: El o la aspirante deberán presentar conjuntamente con su solicitud de inscripción la siguiente documentación:

  • Documentación formal: Fotocopia de DNI, CONSTANCIA DE CUIL del aspirante; certificado de antecedentes, etc.-
  • Experiencia laboral comprobable: certificados laborales indicando antigüedad, función, etc.-
  • Cursos y capacitaciones realizados: certificados de los cursos con carga horaria y temática relacionada al perfil.-

Asimismo podrá agregar toda la documentación que acredite sus antecedentes. Verificación de la veracidad de los datos declarados, si se detectara falsedad en los datos quedará descalificado del proceso concursal.-

De todo se deberá exhibir los originales para el confronte de las fotocopias acompañadas.-

La solicitud de inscripción y la documentación respaldatoria formara parte del REGISTRO DE ASPIRANTES a confeccionar en forma particular por la COMISION EVALUADORA.-

ART. 5º) FIJESE para la presente convocatoria además de los requisitos prenombrados y los exigidos por la Ordenanza 11 del año 2016, lo que requiera la COMISION EVALUADORA las siguientes condiciones de inscripción, oposición y evaluación a saber:

  1. Lugar de inscripción: la inscripción de los aspirantes deberá ser efectuada en forma personal en la MUNCIPALIDAD DE LA CRIOLLA, sito en calle Río Paraná 479 de La Criolla, durante días hábiles administrativos de 8 a 12 hs. Asimismo la preinscripción se podrá realizar en forma digital enviando el formulario por correo electrónico a recepcion@municipalidadlacriolla.gob.ar , formulario que luego deberá ser refrendado y firmado en forma personal antes del cierre del plazo de inscripción, quedando configurada recién allí la inscripción. El formulario impreso o digital tiene carácter de Declaración Jurada,
  2. debiendo hacerse constar tal circunstancia en el mismo. La presentación de una declaración Jurada de los datos personales; datos Laborales (experiencia laboral); datos educativos y/o Académicos (cursos y capacitaciones realizadas, afín al perfil que se concursa). Los datos de inscripción deberán tener respaldo papel por el aspirante. Una vez generada y presentada no podrán modificarse los datos, salvo por rectificativa de algún error involuntario y dentro del plazo de vencimiento para su presentación. SI SE DEMOSTRARA LA FALSEDAD DE ALGUNOS DE LOS DATOS DECLARADOS SE LO PODRÁ DESCALIFICAR DEL PROCESO CONCURSAL.-
  3. b) Plazo para la inscripción de aspirantes: desde el día 10 de diciembre de 2018 y hasta el día 14 de diciembre de 2018 Inclusive, cumpliendo de esta forma con el plazo mínimo de 5 días hábiles administrativos que fija la normativa.-
  4. c) Sistema de selección: antecedentes y oposiciones.-
  5. d) Puntajes asignados: serán a determinar por la COMISION EVALUADORA teniendo presente los requisitos generales y particulares, tales como edad, nivel de formación, lugar de residencia, experiencia laboral, prestación de servicios, locación de servicios o de obra para el Municipio de La Criolla conforme pautas fijadas en la Ordenanza de Concursos Públicos, prestación de servicio, relación de empleo en otros organismos de administración pública, no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades, y otros antecedentes valorables que surjan de la evaluación, o condiciones según se determinen.-

ART. 6º) La presente convocatoria y bases del Concurso serán publicados en el sitio  web de la Municipalidad de La Criolla http://www.municipalidadlacriolla.gob.ar;  en un diario de circulación local digital o impreso de nuestra localidad durante al menos dos (2) días, mediante publicidad en la radio local por diez días, vencido este última publicación comenzara el plazo de inscripción fijado en el Art. 5 del presente.-

ART. 7º) Las ETAPAS DEL CONCURSO son las fijadas en la Ordenanza 11 del año 2016.-

ART. 8º) Conforme fuera establecido en la Ordenanza 11/2016 se deja expresa aclaración que la inscripción en el registro de aspirante no otorga derechos al aspirante de solicitar una vacancia en virtud de que no se concursan vacantes.-

ART. 9º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y oportunamente Archívese.-

 

 

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