Causa Puerto Yeruá: La responsabilidad de los escribanos, bajo la lupa en el Juicio Oral y Público

l_1523994532 Fueron abogados de la defensa de los 9 imputados quienes se encargaron de traer al debate la cuota parte de responsabilidad que podría caberles a los escribanos que intervinieron en la confección de las escrituras de los terrenos fiscales que fueron a parar, por precios ínfimos y sin que mediara licitación pública, a manos de familiares y amigos del exintendente Fabián Cevey, la exsecretaria María Griselda Brassesco y el exasesor legal Julio César Larrocca.
Es obvio que no ha sido casualidad sino parte de una estrategia.

Los letrados pretenden hacer aparecer a sus clientes como inocentes compradores, que «de buena fe» aprovecharon una oportunidad para hacerse de un terreno a bajo costo (a «precio vil» según el Fiscal), y que confiaron plenamente tanto en las autoridades municipales que le vendían el inmueble como en los escribanos que dieron fe de que todo se hacía ajustado a derecho.

En los interrogatorios, ha sido visible la intención de algunos defensores de centrar las culpas casi exclusivamente en el Intendente Fabián Cevey y en sus secretarios, dejando afuera incluso al abogado Julio César Larrocca, con la excusa de que presuntamente no era más que un «asesor legal externo», sin mayores atribuciones.

Al momento de indagar a la testigo Silvina Pastori de Galli, funcionaria del Tribunal de Cuentas, el Dr. Rodolfo Fraga, defensor de Guillermo J. Guevara, comprador de uno de los lotes, hizo hincapié en la teoría de que su cliente compró un inmueble escriturado por escribano público, que dio fe de la presunta legalidad del acto.

Pero la funcionaria provincial -previo aclarar que no era su competencia pronunciarse al respecto- dejó entrever que aún así el particular no quedaba eximido de su cuota parte de responsabilidad, ya que -por ejemplo- las actas del Concejo Deliberante son públicas y el comprador podría haberlas revisado para constatar si la venta se ajustaba a derecho.

Otro profesional del derecho, consultado por El Entre Ríos, puso el ejemplo más frecuente de la compra venta de vehículos: «Si vas a comprar un auto, vas al registro y averiguas si el que te lo está vendiendo realmente es el dueño».

La mención a las actas del Concejo Deliberante por parte de la funcionaria del Tribunal de Cuentas obedeció a que minutos antes otro abogado de la defensa había puesto sobre la mesa la Ordenanza 007/07, mediante la cual los concejales de Puerto Yeruá por unanimidad autorizaron al Ejecutivo a vender inmuebles fiscales a particulares.

La reacción de Pastori de Galli fue inmediata. A su entender, tal autorización no pudo implicar en ningún caso un salvoconducto para eludir las exigencias de la entonces vigente Ley 3001 (Orgánica Municipal), que obligaba a recurrir a licitación o a subasta pública para enajenar bienes del estado, salvo que fueran declarados de utilidad pública.

Es más, la ordenanza en cuestión expresa en su artículo 4: «Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de inmuebles fiscales clavados (sic) en la zona de desarrollo turístico y aquellos que fueran cedidos al Municipio de Puerto Yeruá de parte del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por ley 8937/95 a oferentes, en un precio no menor a pesos $ 6 el metro cuadrado».

La norma, que en sus considerandos parece centrarse pura y exclusivamente en la venta de la manzana 8 desafectándola del uso público, al incluir la palabra «oferentes» sugiere claramente que la operación debía cumplir las exigencias de la Ley 3001, llevándose a cabo mediante licitación o subasta pública. Pero nada de ello ocurrió. Ni siquiera el ínfimo precio base del metro cuadrado se respetó, ya que -por ejemplo- el terreno de 1393 metros cuadrados fue vendido a Irribarren por $ 7,270. Una simple división permite confirmar que pagó el metro cuadrado $ 5,21.-

No sólo compraron barato: ni siquiera pagaron la escritura

Hubo otro momento donde emergió la polémica acerca del rol del escribano en la audiencia de este lunes en los tribunales de Concordia, cuando le preguntaron a Hugo Rodolfo Jensen, actual Jefe de Auditores del Tribunal de Cuentas, acerca de la participación de la Escribanía Mayor de Gobierno en la escrituración de la venta hecha por el municipio de Puerto Yeruá a particulares.

La respuesta tuvo una especial contundencia. Jensen explicó que en su larga trayectoria, de más de 30 años, jamás había visto una situación así, que la escribanía mayor de gobierno interviniera en una venta «al servicio de un privado».

Jensen se mostró asombrado de que la escribanía del gobierno haya confeccionado escrituras a favor de particulares, máxime si se tiene en cuenta que en el boleto de venta de las propiedades era justamente el comprador quien debía absorber el costo de la escrituración.

Dicho en otras palabras, no sólo que los imputados se hicieron de terrenos a precios increíblemente bajos, sino que la mayoría de ellos ni siquiera pagó la escritura, porque, en un gesto tal vez sin precedentes, el entonces Escribano Mayor de Gobierno, el ya fallecido Francisco Gastaldi, se hizo cargo. O, mejor dicho, se hizo cargo el Estado provincial, por entonces gobernador por Sergio Urribarri. O, visto de otra forma más concreta, a las escrituras las pagó «Juan Pueblo» con sus impuestos.

Vale aclarar que no todos los imputados fueron beneficiados con la escritura hecha por el Estado en Paraná. Sampellegrini y Guevara contrataron a la escribana Elda Carolina Vergez, mientras que Benítez a la profesional Cecilia Challiol.

En su exposición en el Juicio, Julio Larrocca dio su versión del por qué de este insólito gesto de la Escribanía Mayor de Gobierno confeccionando la escritura a la mayoría de los imputados, incluido su hijo Marcelo. Contó que fue Gastaldi -el Escribano- a quien se le ocurrió, «para ahorrar costos», hacer todas las escrituras en forma simultánea: las que traspasaban las tierras de provincia a la municipalidad y las que, por último, otorgaban la propiedad definitiva de esos lotes a particulares.

Lo que no quedó claro en ese momento es a quiénes había beneficiado ese ahorro de costos. Por lo que surge de los boletos de venta, la conclusión es una sola: fue en favor de los particulares compradores, ya que ellos debieron abonar la escritura de sus flamantes tierras.

Fuente: elentrerios.com. Autor: Osvaldo Bodean

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